Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº985/2020

Decreto Nº 985/2020

Trenque Lauquen, 08/07/2020

0985-20 Bomberos Voluntarios de Trenque Lauquen Autorización Rifa

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1122/2020; y,

Considerando

Que en ellas la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRENQUE LAUQUEN,” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a la construcción del Campo de Entrenamiento para los Bomberos Voluntarios, no sólo del cuerpo activo, sino de todos los cuerpos que lo soliciten; también se afectará al mantenimiento de equipos, móviles y del edificio del Cuartel Central; mejorando de esta forma, la labor que desarrolla la Institución, a través de los servicios que cumple, en beneficio de la Comunidad;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRENQUE LAUQUEN,” con domicilio legal en calle L. N. Alem Nº 466 de Trenque Lauquen, a emitir una “RIFA” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.- La rifa autorizada constará de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (3.333) billetes, conteniendo cada uno de ellos, tres (3) números de cuatro (4) cifras, a un valor unitario de PESOS TRES MIL ($3000.-), pagaderos al contado o en Seis (6) cuotas de Pesos QUINIENTOS ($500.-) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por la LOTERÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. (EX LOTERÍA NACIONAL) días VIERNES, en la última jugada de cada mes, a partir del mes de Julio de 2.020 y hasta el mes de Enero de 2.021. En caso de suspensión, el sorteo será válido la primera jugada nocturna siguiente.-

ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación.-

SORTEO PREVENTA –ESPERA:

MESES DE JULIO 2020:

Si el adquirente cuenta con una cuota Paga, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Cien Mil ($100.000);

Si el adquirente abonó dos cuotas juntas, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Doscientos Mil ($200.000);

SORTEOS MENSUALES:

MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2020:

Si el adquirente abona en cuotas, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000);

Si el adquirente abonó dos cuotas juntas, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Trescientos Mil ($300.000);

MES DE OCTUBRE DE 2020:

Si el adquirente abona en cuotas, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Doscientos Mil ($200.000);

Si el adquirente pagó de contado, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000);

MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020:

Si el adquirente abonó en cuotas, sortea Orden de Compra por valor de Pesos Doscientos Mil ($200.000);

SORTEO FINAL (SISTEMA SALE O SALE):

MES DE ENERO DE 2021:

SORTEA UNA ORDEN DE COMPRA, por valor de Pesos Un Millón ($1.000.000);

ARTICULO 5º: La entidad autorizada queda exenta de abonar el porcentaje determinado en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, conforme lo dispuesto por el Art. 13 de la misma Ordenanza.

ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-

ARTICULO 8º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTICULO 9º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos

Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

  1. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen,

vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 10º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 11º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TERMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15 Inc. “e” de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen