Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1009/2020
Trenque Lauquen, 15/07/2020
1009-20 Permiso ingreso ciudad COVID19-aislamiento
Visto
La necesidad de regular en forma constante las exigencias derivadas de la aplicación de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de del Equipo de Salud a nivel local en referencia a las contingencias del avance de la Pandemia Covid-19, y
Considerando
Que la rápida propagación del COVID-19 supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que gracias a las políticas hasta aquí implementadas en torno al cuidado de la Comunidad, como Municipio nos encontramos en la denominada Fase 5, caracterizada fundamentalmente por medidas de Distanciamiento Social que permite además el desarrollo de muchas actividades de carácter económico, social, cultural y recreativo.
Que se plantea como necesidad redoblar los esfuerzos a efectos de intentar mantener el status alcanzado,
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;
Que más allá de las políticas públicas de distanciamiento social, cierre de las fronteras del país, control de la circulación de las personas y preparación del sistema sanitario para enfrentar la enfermedad de COVID-19 es necesario mantener un control estricto de las personas que ingresan al Distrito de Trenque Lauquen, monitorear su permanencia hasta su egreso y disponer acerca de la necesidad del cumplimiento del aislamiento obligatorio a todo aquel que ingrese al Distrito desde el exterior del país o desde una ciudad y/o conglomerado considerado como lugar de circulación del virus Covid-19 o lugar de riesgo incrementado;
Que a efectos de determinar si los lugares de origen resultan o no ser de circulación del virus Covid-19 o lugar de riesgo incrementado, se ha estimado conveniente estar a lo que establezca el Ministerio de Salud de Nación en la página web www.argentina.gob.ar y/o a lo que a tal fin establezcan las autoridades de Salud de la Municipalidad de Trenque Lauquen quienes, sin esperar a la actualización de la página mencionada, podrán determinar la incorporación de determinados lugares al listado de ciudades y/o conglomerados así caracterizados;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1°:Dispónese que toda persona que ingrese a cualquier localidad del Partido de Trenque Lauquen proveniente desde el exterior del país o desde una ciudad y/o conglomerado considerado como lugar de circulación del virus Covid-19 o lugar de riesgo incrementado (conforme lo establezca la página web www.argentina.gob.ar o las autoridades de Salud de la Municipalidad de Trenque Lauquen), deberá permanecer en aislamiento social preventivo obligatorio durante el término de catorce (14) días, a excepción de aquellos casos en que el interesado acredite fehacientemente ante las autoridades sanitarias que la decisión deba ser distinta, en cuyo caso, las mismas se expedirán particularmente.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la/s persona/s que no posean domicilio en su Documento Nacional de Identidad dentro del Distrito de Trenque Lauquen, a fin de ingresar al mismo deberán portar el correspondiente Certificado Único Habilitante de Circulación - Covid 19 y/o las autorizaciones y/o permisos y/o documentación que acredite la excepcionalidad del tránsito interjurisdiccional y proceder previamente a completar correctamente el Registro de Ingreso a Trenque Lauquen (disponible en la pagina web www.trenquelauquen.gov.ar) a efectos de lograr la trazabilidad correspondiente.
ARTICULO 3º: La/s persona/s que deban cumplir con el aislamiento aquí previsto, deberán comunicarse en forma obligatoria, en forma previa o desde el puesto de control de ingreso a la ciudad, con el teléfono 415000 Covid-19 para reportar su permanencia dentro del Distrito de Trenque Lauquen.-
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento o desobediencia a las disposiciones expuestas, ya sea por omisión o violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa de veinte (20) a quinientos (500) módulos previstos en el Código Contravencional del Partido de Trenque Lauquen (Art. 21. Ordenanza 4104/13), sin perjuicio del pertinente aviso a las autoridades federales competentes a fin de promover las acciones penales que pudieran corresponder.
Los fondos provenientes de la aplicación de las sanciones pecuniarias indicadas serán destinados a la Cuenta Especial afectada para la atención de la Emergencia Covid 19.-
ARTÍCULO 5º:Déjase sin efecto cualquier disposición anterior que se contrapusiera a lo aquí establecido.
ARTÍCULO 6º:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen