Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1206/2020

Decreto Nº 1206/2020

Trenque Lauquen, 27/08/2020

1206-20 Desadjudicación Gonzalez- Soto

Visto

Los términos del Decreto Nº 1960/19, los del Acta de Entrega de Vivienda a los Sres. Víctor Mauricio Soto y Gabriela Viviana González de fecha 26 de septiembre de 2019 y los del Boleto de Compraventa de fecha 26 de diciembre de 2019, y;  

Considerando

Que el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Trenque Lauquen en fecha 16/8/2017 tuvo por objeto prestar asistencia financiera para la construcción de ochenta (80) viviendas sociales en la ciudad de Trenque Lauquen;

Que la característica de “social” de dichas viviendas importaba la necesidad, respecto de los aspirantes, de tratarse de a) familias o mujeres solas con hijos menores; b) con ingresos económicos por grupo familiar de hasta $50.000 (igual a cuatro salarios mínimo, vital y móvil) y c) residencia estable en el Distrito de Trenque Lauquen de 5 años en total y al menos en los últimos 2 años de manera consecutiva;

Que el municipio realizó en una primera etapa un Censo habitacional donde resultaron 2800 anotados; y de ellos, 1393 grupos familiares concluyeron en condiciones de participar de este plan, toda vez que cumplían con los requisitos solicitados,

Que se procedió a realizar un sorteo público con fecha 12 de julio de 2019 con la presencia de autoridades del Instituto de la Vivienda Provincial, escribano público, autoridades municipales y veedores, que fue transmitido por la Televisión Pública Regional, donde se sortearon las primeras 20 casas sociales del plan, surgiendo un total de veinte (20) titulares y veinte (20) suplentes;

Que conforme lo convenido con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y habiendo cumplimentado las familias favorecidas en el sorteo mencionado cada una de las exigencias requeridas, el municipio procedió al dictado del acto administrativo correspondiente en fecha 19 de septiembre de 2019, adjudicando las viviendas conforme surge del Decreto nº 1.960/19;

Que habiendo resultado adjudicatarios de una de las viviendas sociales los Sres. Víctor Mauricio Soto y Gabriela Viviana González, en fecha 26/12/2019 suscribieron el Boleto de compraventa correspondiente;

Que en un todo de conformidad con los términos del boleto mencionado, así como con los de la propia Acta de Entrega de Vivienda, se establecieron ciertas exigencias lógicas acordes con la finalidad de asistencia de necesidades básicas de carácter social, entre ellas el compromiso de destinar el inmueble a vivienda familiar única y de ocupación efectiva y permanente, estándole prohibido, hasta tanto el precio sea cancelado, cambiar dicho destino, ceder en uso, alquilar a terceros o vender el mismo. Expresamente se contempló que el incumplimiento de estas condiciones sería motivo de rescisión del contrato, con pérdida total de las sumas abonadas.

Que del mismo modo se acordó que la falta de pago en término de las cuotas convenidas, produciría la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, y que los adjudicatarios no podrían efectuar ampliaciones o reformas a la vivienda sin la autorización expresa de "LA MUNICIPALIDAD", hasta la cancelación definitiva del precio de la misma.

Que asimismo, en idéntico sentido, del Acta de Entrega de Vivienda confeccionada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, surge con claridad que son obligaciones del beneficiario, entre otras, habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, y abonar el precio de venta de la vivienda de acuerdo a lo convenido.

Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas, producen la caducidad automática de lo convenido y de los derechos otorgados por cualquiera de los instrumentos mencionados, obligando al beneficiario a la inmediata devolución del inmueble vacío, libre de ocupantes y en perfectas condiciones, sin necesidad de intimación previa.

Que en atención a denuncias recepcionadas, que daban cuenta de la falta de ocupación del inmueble de los nombrados, se procedió a llevar a cabo averiguaciones que luego se incorporaran al Expediente Administrativo 1146/2020, encomendándose la realización de un primer informe socioambiental a fin de verificar el estado de ocupación de la vivienda social de propiedad municipal. Es así que en fecha 6/7/2020, la profesional interviniente constató que no había signos de haber sido habitada, esto es, 9 meses después de haber sido entregada;

Que asimismo se procedió a solicitar al Área de Fiscalización Municipal informe el estado de deuda del inmueble en cuestión, surgiendo en tal sentido que ninguno de los pagos devengados había sido honrados a la fecha;

Que con fecha 3/8/2020, se suma al expediente en curso una denuncia de una persona que manifiesta ser suplente del mismo Plan, la que además de manifestar la desocupación de la vivienda, expresa que los adjudicatarios vivirían en la localidad de 30 de agosto, y agrega que los mismos estarían negociando la casa con un familiar;

Que en fecha 13/8/2020 se procedió al dictado de la Resolución 92/2020 mediante la cual se ordena correr traslado a los interesados de los antecedentes obrantes en el expediente de desadjudicación a fin que manifestaran cuanto estimaren corresponder, bajo apercibimiento de continuar con el trámite de desadjudicación.

Que sin perjuicio de la imposibilidad de notificar la Resolución mencionada por falta de datos actualizados de los adjudicatarios, el trámite de las actuaciones continuó y, en fecha 24/8/2020, ante informaciones que indicarían que la casa habría sido ocupada, se procedió a realizar una nueva constatación en el lugar advirtiéndose que la vivienda continuaba desocupada, sin signos de habitación.

Que en fecha 26/8/2020, comparecen a esta la Municipalidad Fabiana Delgado, DNI 27.856.013 y Fabián Mansilla DNI 29.728.452 quienes manifestaron que habían acordado con los adjudicatarios ocupar la vivienda objeto de las presentes actuaciones toda vez que los mismos no habían podido hasta la fecha hacer real y efectiva ocupación de la misma; y expresaron que el día anterior, los titulares habían procedido a poner al día la deuda.

Que se les manifestó que existía en trámite este expediente de desadjudicación contra los adjudicatarios y que resultaba necesario que los mismos se hicieran presentes y tomen intervención a efectos de notificarse y manifestar cuanto estimaran corresponder.

Que el mismo día, horas más tarde, se hicieron presentes los Sres. Víctor Mauricio Soto y Gabriela Viviana González, quienes luego de ser puestos en conocimiento del expediente en curso y notificarse de la Resolución 92/20, manifestaron su intención de efectuar en el mismo acto su descargo, redactándolo e incorporándose a estas actuaciones;

Que los argumentos vertidos en el descargo por los mencionados no resultan suficientes para justificar las faltas advertidas y apartarse de las consecuencias previstas legalmente;

Que, en consecuencia, habiéndose corroborado la inobservancia de los requisitos dispuestos en las cláusulas 3era. y 5ta. del Boleto de compraventa suscripto por las partes, así como las cláusulas 2da, 3era y 4ta del Acta de Entrega suscripta por las partes con intervención del Administrador General del Instituto de la Vivienda y su Director General de Inmobiliaria y Social IVBA; corresponde sin más proceder a la desadjudicación de la vivienda.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desadjudícase a los Sres. Víctor Mauricio Soto y Gabriela Viviana González la vivienda social construida sobre el inmueble designado catastralmente como: Cir. XVII; Sec. C; Chacra. 222; Mza. 222y; Parcela 11, sita en Presidente Raúl Alfonsín Nº 1607 de la ciudad de Trenque Lauquen, conforme Decreto de adjudicación Nº 1960/19 y Decreto Nº 2104/19.-

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Dirección de Asuntos Legales para que proceda a llevar a cabo las gestiones que resulten necesarias para proceder a la adjudicación de la vivienda a la/s persona/s que corresponda en un todo de conformidad con el orden de prelación que indique el listado de suplentes pertinente.

ARTICULO 3º:  Hasta tanto se resuelva lo indicado en el artículo que antecede, instrúyase al personal municipal que corresponda a efectos de adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la posesión pacífica del inmueble evitando cualquier tipo de ocupación indebida.

ARTICULO 4º: Regístrese y dese cumplimiento.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen