Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1218/2020

Decreto Nº 1218/2020

Trenque Lauquen, 27/08/2020

1218-20 Autorización Rifa GENAP

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1446/2020; y,

Considerando

Que en ellas la “FUNDACIÓN GENTE EN APOYO – GENAP – DE TRENQUE LAUQUEN” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios de la Institución, en beneficio de la salud de quienes atraviesan patologías oncológicas, como así también, para la difusión de la Fundación, en beneficiando de la Comunidad toda.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la “FUNDACIÓN GENTE EN APOYO – GENAP – DE TRENQUE LAUQUEN” con domicilio legal en Calle Gutiérrez Nº 170 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) boletas, conteniendo cuatro (4) números de cuatro (4) cifras cada una, a un valor unitario de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos al contado o en Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300.-) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por QUINIELA DE LA CIUDAD NOCTURNA, en el último sábado de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2020 y hasta el mes de septiembre de 2021, trátese de jugada postergada o no.-

ARTÍCULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:

SORTEOS MENSUALES: Desde el mes de Septiembre de 2020 y hasta el mes de Agosto de 2021, participan todos aquellos que tengan su cuota al día por los siguientes premios:

1º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS TREINTA MIL ($30.000).-

2º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

3º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

SORTEO PAGO CONTADO: Se realizará en la Jugada del mes de Enero de 2021, y participarán todos aquellos adquirentes que hayan abonado el valor total de la Rifa por el siguiente premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-).

SORTEO FINAL: Se realizará el último Sábado del Mes de Septiembre de 2021 y participarán de los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-)

SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000.-).

TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000.-).

ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6
de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.-

ARTICULO 6º: La entidad, deberá además, abonar la tasa establecida en el Artículo 22º de la Ordenanza 4.297/14, en cumplimiento del Artículo 34º de la Ordenanza Impositiva vigente, correspondiendo dicha tasa, a la autorización de VENDEDORES AMBLANTES DE RIFAS, a quienes se les extenderá una CREDENCIAL (Artículo 23º de la Ordenanza 4.297/14).-

ARTICULO 7º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 8º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-

ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos

Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

  1. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen,

Vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los

integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.-

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 11º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen