Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº092/2020

Resolución Nº 092/2020

Trenque Lauquen, 13/08/2020

Visto y considerando

Que el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Trenque Lauquen en fecha 16/8/2017 tuvo por objeto prestar asistencia financiera para la construcción de ochenta (80) viviendas sociales en la ciudad de Trenque Lauquen;

Que la característica de “social” de dichas viviendas importaba la necesidad, respecto de los aspirantes, de tratarse de a) familias o mujeres solas con hijos menores; b) con ingresos económicos por grupo familiar de hasta $50.000 (igual a cuatro salarios mínimo, vital y móvil) y c) residencia estable en el Distrito de Trenque Lauquen de 5 años en total y al menos en los últimos 2 años de manera consecutiva;

Que el municipio realizó en una primera etapa un Censo habitacional donde resultaron 2800 anotados; y de ellos, 1393 grupos familiares se concluyeron en condiciones de participar de este plan toda vez que cumplían con los requisitos solicitados,

Que se procedió a realizar un sorteo público con fecha 12 de julio de 2019 con la presencia de autoridades del Instituto de la Vivienda Provincial, escribano público, autoridades municipales y veedores, que fue transmitido por la Televisión Pública Regional, donde se sortearon las primeras 20 casas sociales del plan, surgiendo un total de veinte (20) titulares y veinte (20) suplentes. Entre el grupo de los veinte titulares beneficiarios se encontraba el grupo familiar Gonzalez- Soto;

Que conforme lo convenido con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y habiendo cumplimentado las familias favorecidas en el sorteo mencionado cada una de las exigencias requeridas, el municipio procedió al dictado del acto administrativo correspondiente en fecha 19 de septiembre de 2019, adjudicando las viviendas conforme surge del Decreto nº 1.960/19;

Que habiendo resultado adjudicatarios de una de las viviendas sociales los Sres. Víctor Mauricio Soto y Gabriela Viviana González, en fecha 26/12/2019 suscribieron el Boleto de compraventa;

Que en un todo de conformidad con los términos del boleto mencionado, así como con los de la propia acta de entrega de Vivienda, se establecieron ciertas exigencias lógicas acordes con la finalidad de asistencia de necesidades básicas de caracter social, entre ellas el compromiso de destinar el inmueble a vivienda familiar única y de ocupación efectiva y permanente, estándole prohibido, hasta tanto el precio sea cancelado, cambiar dicho destino, ceder en uso, alquilar a terceros o vender el mismo. Expresamente se contempló que el incumplimiento de estas condiciones sería motivo de rescisión del contrato, con pérdida total de las sumas abonadas.

Que del mismo modo se acordó que la falta de pago en término de las cuotas convenidas, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, y que los adjudicatarios no podrían efectuar ampliaciones o reformas a la vivienda sin la autorización expresa de "LA MUNICIPALIDAD", hasta la cancelación definitiva del precio de la misma.

Que asimismo, en idéntico sentido, del Acta de Entrega de Vivienda confeccionada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, surge con claridad que son obligaciones del beneficiario, entre otras, habitar el inmueble en forma efectiva  y permanente, y abonar el precio de venta de la vivienda de acuerdo a lo convenido.

Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas, producen la caducidad automática de lo convenido y de los derechos otorgados por cualquiera de los instrumentos mencionados, obligando al beneficiario a la inmediata devolución del inmueble vacío, libre de ocupantes y en perfectas condiciones, sin necesidad de intimación previa.

Que en atención a denuncias recepcionadas, que daban cuenta de la falta de ocupación del inmueble de Sres. Víctor Mauricio Soto y Gabriela Viviana González, se procedió a llevar a cabo averiguaciones que luego se incorporaran al Expediente Administrativo 1146/2020, encomendándose la realización de un informe socioambiental a fin de verificar el estado de ocupación de la vivienda social de propiedad municipal. Es así que en fecha 6/7/2020, la profesional interviniente constató que no había signos que haya sido habitada, esto es, siete meses después de haber sido adjudicada;

Que asimismo se procedió a solicitar al Area de Fiscalizacion Municipal informe el estado de deuda del inmueble en cuestión, informándose en tal sentido que, ninguno de los pagos devengados había sido honrados a la fecha;

Que con fecha 3/8/2020, se suma al expediente en curso una denuncia de una persona que manifiesta ser suplente del mismo Plan, la que además de manifestar la desocupación de la vivienda, manifiesta que los adjudicatarios vivirían en la localidad de 30 de Agosto, y agrega los mismos estarían negociando la casa con un familiar;

Que, en consecuencia, habiéndose corroborado la inobservancia de los requisitos dispuestos en las cláusulas 3era. y 5ta. del Boleto de compraventa suscripto por las partes, así como las cláusulas 2da, 3era y 4ta del Acta de Entrega suscripta por las partes con intervención del Administrador General del Instituto de la Vivienda y su Director General de Inmobiliaria y Social IVBA; corresponde sin más proceder a la desadjudicación de la vivienda.

 POR ELLO:        

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades legales que le son propias:

R  E  S  U  E  L  V  E  

ARTÍCULO 1º.- Córrase traslado a los adjudicatarios del inmueble designado catastralmente como: Cir. XVII; Sec. C; Chacra. 222; Mza. 222y; Parcela 11, sito en Presidente Raúl Alfonsín Nº 1607 de la ciudad de Trenque Lauquen, conforme Decreto de adjudicación Nº 1960/19 y Decreto Nº 2104/19 de todo lo actuado en las presentes actuaciones a efectos que procedan a efectuar el descargo correspondiente y manifestar cuanto estimen a su derecho, debiendo hacerlo en el término de cinco (5) días de notificados, bajo apercibimiento de continuar con el correspondiente proceso de desadjudicación .

ARTÍCULO 2º: Regístrese y dése cumplimiento.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen