Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 67/2020
Hipólito Yrigoyen, 25/11/2020
VISTO:
La necesidad de brindar protección a las víctimas de violencia de género que deban abandonar su hogar por razones extremas y
CONSIDERANDO:
Que: es necesario crear en el Distrito de Hipólito Yrigoyen un espacio físico de contención y protección para mujeres y sus hijos, víctimas de violencia que estén atravesando por situación de riesgo psicofísico, a fin de que puedan permanecer a salvo, reflexionar y encontrar recursos alternativos que permitan resolver sus conflictos.
Que: “la ley 26485 que en su artículo 4º, expresa que se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Que: la violencia es un problema común en algunas familias, pero a la vez un fenómeno oculto y negado en todas las sociedades, teniendo efectos graves y nocivos.
Que: la violencia familiar involucra al conjunto de la familia: la mujer víctima, el victimario y los hijos.
Que: los problemas de un hogar conflictivo repercuten en todos los ámbitos, razón por la que hay que proteger a las víctimas.
Que: en ocasiones, las situaciones a que se ven expuestas las víctimas de la violencia familiar, constituyen riesgo para su vida.
Que: en algunas circunstancias la víctima debe abandonar temporalmente su hogar junto a sus hijos, pero al no encontrar contención en su entorno familiar y social, regresa al hogar con el consecuente riesgo y repetición de la situación de violencia.
Que: otro factor importante y relevante es que la víctima puede carecer de ingreso para su sustento y el de sus hijos a cargo, no contando con medios para alejarse de su agresor.
Que: la exclusión del golpeador del hogar, por parte de la justicia, no garantiza seguridad para la víctima, ni para sus hijos. Siendo en muchas ocasiones una acción que la propia víctima prefiere evitar por temor a mayor violencia, a pesar de la intervención del equipo idóneo.
Que: a partir del reconocimiento de estas cuestiones surgen necesidades que se tornan en responsabilidades y obligaciones para el Estado, como la creación del Ministerio de la mujer, políticas género y diversidad y todos los organismos que a partir de dicha creación quedan supeditados.
Que: este último debe garantizar el resguardo de las víctimas en un espacio donde se pueda realizar la contención, y apoyo a las mujeres en situación de riesgo y los hijos menores a cargo de la misma.
Que: no sólo se trata de la permanencia temporal, sino de la realización de talleres reflexivos y prácticos, el seguimiento de la salud mental, salud física y la preparación para el momento de la salida, apostamos a algo más que dar refugio, apostamos a brindar la posibilidad de la vivienda de medio camino, que les permitan desarrollar un proyecto de vida autónoma y libre de violencias.-
Que: la violencia de género ha sido una temática de trabajo permanente en este HCD. En tal sentido, oportunamente se ha manifestado con insistencia a favor de la creación de la comisaría de la mujer y se han aprobado y acompañado todo tipo de iniciativas en tal sentido como fueron:
Que:se trata de una apuesta histórica del primer Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad en la Argentina. Un plan integral, que se propone abordar de manera participativa, federal, multiagencial, transversal e interseccional una problemática estructural y que requiere del compromiso de toda la población para construir una sociedad más justa, igualitaria y sin violencias contra las mujeres y personas.-
Que: se plantea un cambio de paradigma en relación con el abordaje de las violencias por motivos de género.-
Que: Entendemos lo extraordinario de este año 2020, debido a la pandemia pero nuestra ocupación es preparar el contexto necesario y sentar precedente para cuando llegue el momento de contar con el presupuesto destinado a este objetivo en particular, desde Provincia y/o Nación.-
Que: Sabemos las acciones que se realizan desde la Oficina de género y la intención de articulación con las demás instituciones, que nunca es suficiente, debido a lo dinámico de las transformaciones sociales y las demandas actuales sobre violencia hacia la mujer.
Que: es necesario trabajar las masculinidades ya que sin eso no estaría completo el círculo vital para que todas las acciones tengan sentido y resultados favorables, con los aprendizajes que permitan evitar la reincidencia y realizar la trayectoria necesaria hacia una vida mentalmente sana.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE HIPÓLITO YRIGOYEN, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°)-CRÉASE LA CASA HOGAR DE TRÁNSITO para mujeres víctimas de violencia de género en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, generando un lazo de asistencia y protección para las víctimas (mujeres e hijos a cargo) que se encuentren en situación de vulnerabilidad y carezcan de redes de apoyo.-
Artículo 2°)- La Casa Hogar brindará:
Alojamiento transitorio a las mujeres y sus hijos a cargo que atraviesen situación de violencia.
Ámbito de convivencia saludable dentro de la institución.-
Contención institucional
Articulación de la asistencia inmediata necesaria: clínica, psicológica, jurídica, reflexiva, recreativa entre otras.-
Artículo 3°)- Condiciones de ingreso:
Artículo 4°)- El plazo máximo de permanencia será el que exprese el equipo interdisciplinario de trabajo.-
Artículo 5°)- La Casa redactará su reglamento interno atendiendo a necesidades tales como: deberes, derechos, obligaciones, atribuciones, aseo, responsabilidades, salidas, visitas, comportamiento dentro de la casa, ingreso de bienes personales, ingreso de alimentos entre otros.-
Artículo 6°)- En el caso en que las alojadas cuenten con un ingreso económico, garantizarán mediante su propia gestión la cobertura de los gastos de traslado, atención de salud entre otros.-
Artículo 7°)- El egreso de la mujer alojada y sus hijos a cargo estará vinculado con:
Artículo 8°)- La Casa será administrada por el área o las áreas que el Poder Ejecutivo local considere pertinentes, quienes organizan la estructura operativa de funcionamiento y sus normas, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y materiales.-
Artículo 9)- Las mujeres asistidas en la Casa tendrán prioridad en los planes y programas de capacitación y/o laborales implementados; o subsidios desde el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, a la finalización de sus estudios si estuviesen inconclusos; como así también tendrán prioridad en el ingreso de sus hijos al Jardín Maternal, Comedores Escolares; programas de recreación y deportivos.-
Artículo 10°)- Elévese para su comunicación al HCDN.-
Artículo 11°)- Comuníquese, regístrese y cumplido, archívese.-
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD