Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº69/2020

Ordenanza Nº 69/2020

Hipólito Yrigoyen, 25/11/2020

Visto:

Que: Existe reseña de numerosos accidentes que se provocan por el material utilizado al momento de realizar veredas, y

Considerando:

Que: es una inquietud acercada por un vecino de nuestra ciudad.-

Que: Nuestra tarea se basa fundamentalmente en escuchar las necesidades comunitarias para transformarlas en concreciones.-

Que: La renovación de veredas es una acción fundamental para una mejor transitabilidad en la vía pública, además de darle un acabado a cada propiedad.-

Que:Las veredas son el principal espacio de circulación peatonal, y que se deben mantener en buen estado y con características apropiadas que permitan el tránsito sin mayores inconvenientes, evitando accidentes.-

Que: Al momento de realizar dichas obras se puede optar por materiales óptimos, evitando de ese modo los accidentes, sin intención, pero muy peligrosos, ya que si fuera accidente se podría prevenir.-

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -------

ORDENANZA

 

Artículo 1°)- Prohíbase en todo el Partido de Hipólito Yrigoyen la construcción o arreglo de veredas con materiales deslizantes.

Artículo 2°)- Comuníquese al Poder Ejecutivo para que determine las áreas o dependencias municipales que puedan asesorar al vecino al momento de una consulta sobre materiales a utilizar en la construcción de pisos para veredas.

Artículo 3°)-  Aplíquese la ordenanza a partir de su publicación en el boletín oficial.

Artículo 4°)- Difúndase por los medios de comunicación que lleguen a la población completa y en las redes sociales del Municipio.

Artículo 5°)-  Toda persona que incumpla con las disposiciones establecidas en la presente, será sancionado con multa de entre 45 y 100 UF.

Artículo 6°)-  Será autoridad de aplicación del presente marco normativo el juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 7°)- Se entenderá como un (1) UF (Unidad Fija), el valor de un (1) litro de nafta de mayor valor ofrecida por las estaciones de servicio YPF.

Artículo 8°)- Comuníquese, regístrese, publíquese  y cumplido archívese.

 

EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-

      

 

Dra. Victoria Toledo                                                                    Adriana  García 

   Secretaria HCD                                                                    Presidente HCD