Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 77/2020
Hipólito Yrigoyen, 28/12/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°): APRUÉBESE en todas sus partes la Ordenanza Complementaria de Presupuesto para el Ejercicio 2021, obrante a fojas 9,10, 11 y 12 y 13 del Expediente N° 4057-1282/2020, que transcripto dice:
ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese a partir del 1º de enero del dos mil veintiuno, el sueldo básico mínimo para el personal Municipal:
Establézcase un incremento en los sueldos básicos para el personal municipal de un seis (6) por ciento (%) en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año 2021, calculado en cada caso, sobre los sueldos básicos del mes de Diciembre de 2020, para cada categoría y régimen de horario, determinando un total de aumento de un 36% anual.
“…ARTÍCULO SEGUNDO: Los agentes municipales de planta permanente o temporaria que cumplan labores fuera del horario normal de trabajo serán retribuidos de acuerdo conforme se detalla a continuación, modificándose de esta manera el artículo Nº 26 de la Ordenanza 30/2020 :
ARTICULO TERCERO: a) Establézcase a partir del 01/01/2021, que conforme el artículo 125º de la L.O.M (texto según Ley 12.120) el sueldo básico del Intendente Municipal será de la suma equivalente a diez sueldos mínimos nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta horas semanales. b) De la misma manera fíjese para el Sr. Intendente Municipal, la compensación mensual por Gastos de Representación a partir del 01/01/2021 en la suma del equivalente a 4 sueldos conforme artículo 1º inciso b).
Establézcase que la retribución por antigüedad del intendente municipal será el valor que represente el porcentaje del tres (3) por ciento (%) del sueldo básico por año de antigüedad en la administración pública municipal, provincial o nacional.-
ARTÍCULO CUARTO: Fíjese a partir del 01/01/2021 los siguientes básicos mensuales para el personal superior y jerárquico, de acuerdo a la siguiente escala:
Concejales: Fíjese para los/las Concejales una dieta mensual fijada por el Concejo en la suma equivalente a dos (2) y medio sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Secretaria Legislativa de H.C.D.: la suma equivalente a dos (2) y medio sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Secretario de Gobierno y Hacienda, y Secretarios: la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Contador: la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Tesorero: la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Directores, Delegado, Subcontador y Agrimensor la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Secretario Administrativo, Secretario Legal y Jefe de Cirugía: la suma equivalente a cuatro (4) sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
Jefes de Áreas, Coordinadores y Jefe de despacho: la suma equivalente a tres (3) sueldos básicos mensuales nivel 17- Per. Administrativo en base a cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO QUINTO: Fíjese a partir del 01/01/2021 las categorías para el personal jornalizado en los siguientes valores:
1era Categoría (6hs.) $ 348,98 (8hs.) $ 465,30.-
2da. Categoría (6hs.) $ 334,74 (8hs.) $ 446,32.-
ARTÍCULO SEXTO: El subsidio para las asignaciones familiares del Personal Municipal, conforme a la remisión establecida en el Artículo 28º del Estatuto para el Personal Municipal Ord. 30/2020, se liquidara de acuerdo a la Ley 24.714 y a las modificaciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO SEPTIMO: Al personal afectado a tareas municipales de planta permanente, le corresponderán las retribuciones establecidas por el Estatuto del Empleado Municipal instituido por la Ordenanza Nº 30/2020. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá abonar las siguientes bonificaciones, incorporándose las mismas, y modificándose al efecto el artículo 24º de la Ord. 30/2020, a saber:
La antigüedad se abonara de la siguiente manera: una retribución por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, del equivalente a un tres por ciento (3%), por cada año de servicio.- Todos los porcentajes establecidos se corresponden al valor aplicado del sueldo básico de la categoría de cada agente.-
ARTÍCULO OCTAVO: Al personal de planta jerárquica, siendo los mismos los estipulados en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 39/19, le corresponderán las retribuciones establecidas en los apartados a), b) y e) del presente. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá otorgar las bonificaciones enumerados en los apartados c), d), f), g) y h), de acurdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 39/19, a saber:
a) Sueldo.-
b) Antigüedad.-
c) Bonificación por título o nivel de capacitación.-
d) Bonificación especial.-
e) Sueldo anual complementario.-
f) Bonificación funcional.-
g) Bonificación extraordinaria.-
h) Adicional por bloqueo de título.-
La antigüedad se abonara de la siguiente manera: una retribución por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, del equivalente a un tres por ciento (3%), por cada año de servicio.- Todos los porcentajes establecidos se corresponden al valor aplicado del sueldo básico de la categoría de cada funcionario o personal jerárquico.-
Asimismo el personal que desempeñe funciones de cajero o similar, por las que deba asumir responsabilidades de determinación, liquidación o percepción de tasas o contribuciones, percibirá en concepto de fallos de caja, una suma mensual que alcanzará hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría de cada funcionario, incorporándose la presente retribución al artículo 6º de la Ordenanza Nº 39/19.-
ARTICULO NOVENO: El Departamento Ejecutivo otorgara una bonificación por Presentismo al Personal Municipal (cualquiera sea su denominación y/o función) para lo cual al momento de su liquidación se tomará en cuenta los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo donde se reglamenta y fija los montos asignados a cada agente, afectando las partidas previstas en el presente presupuesto.
ARTICULO DECIMO: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación presupuestaria de las partidas principales, parciales y subparciales de los incisos de gastos en personal, Bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, servicios de la deuda, de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el DECRETO 2980/2000(RAFAM), establecidos en los formularios anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio; como así también podrá disponer de ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución según el artículo Nº 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el articulo Nº 79 del Reglamento de Contabilidad y el articulo Nº 26 del Decreto 2980/2000.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Autorizar al Departamento Ejecutivo la Contratación de personal por prestaciones encuadradas en lo determinado en la Ordenanza N° 30/2020, y Ordenanza N° 39/19 debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar…”-
ARTÍCULO 2°): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante