Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1290/2020
Trenque Lauquen, 09/09/2020
1290-20 DEMARCACIÓN EST. RESERVADO - SATTSAID
Visto
La nota presentada por el Sr. ROLANDO PAGELLA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID); quien solicita se establezca un sector reservado en la vía pública frente a su domicilio para estacionamiento (Expediente 665/20); y,
Considerando
Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores.-
Que habiéndose acreditado el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida.-
Que conforme surge de la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el ascenso y descenso de los afiliados; por ello debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento.-
Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble, calle 25 de Mayo Nº 244 de la ciudad de Trenque Lauquen, lugar de ingreso al establecimiento.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Concédase al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID); un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle 25 de Mayo Nº 244 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión y/o en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada. El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-
ARTICULO 3º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 1.290/20” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-
ARTICULO 4º: El Sindicato mencionado en el Articulo 1º, en carácter de requirente deberá abonar mensualmente la tasa que fija el artículo 49º inciso h de la Ordenanza Impositiva Nº 5.042/20 y/o el que lo modifique o sustituya.-
ARTICULO 5º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento. -
ARTICULO 6º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen