Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1318/2020

Decreto Nº 1318/2020

Trenque Lauquen, 17/09/2020

1318-20 DEMARCACION EST. RESERV. - CURADURIA OFICIAL

Visto

La nota presentada por la Dra. MARIA FRANCISCA ARAGON, en su carácter de Curadora Oficial; quien solicita se establezca un sector reservado para estacionamiento en la vía pública, frente al domicilio de la sede en Trenque Lauquen de la Curaduría Oficial (Expediente 1663/20); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores. -

Que habiéndose acreditado el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida.-

Que conforme surge de la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el estacionamiento de los vehículos relacionados a la función del establecimiento; por ello debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento.-

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble de calle Mitre Nº 86 de la ciudad de Trenque Lauquen.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase a la CURADURÍA OFICIAL, un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle Mitre Nº 86 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2º: Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión y/o en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada. El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-

ARTICULO 3º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 1.290/20” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-

ARTICULO 4º: La Curaduría Oficial, en carácter de requirente, deberá abonar mensualmente la tasa que fija el artículo 49º inciso h de la Ordenanza Impositiva Nº 5.042/20 y/o el que lo modifique o sustituya.-

ARTICULO 5º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento. -

ARTICULO 6º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 
Municipalidad de Trenque Lauquen

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen