Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2030/2020

Decreto Nº 2030/2020

Trenque Lauquen, 25/09/2020

D2030 - E4352 - Determina Protocolo de Funcionamiento Concejo en reuniones por Videoconferencia

Visto

La situación de pandemia a causa del virus COVID-19, su circulación comunitaria en nuestro país y la decisión del Poder Ejecutivo Nacional al establecer el aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del Decreto N° 297/2020 y la declaración de Emergencia Sanitaria por Decreto Provincial N° 132/20 y sus respectivas prórrogas, (Exp. 4352/02 HCD.) y

Considerando

Que se vuelve necesario arbitrar medidas que permitan el correcto funcionamiento de este Concejo Deliberante y que permitan la participación de los Concejales, a fin que puedan desarrollar sus actividades;

Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 16° inc. 1; 31°; 38° inc. 3; 39° y 43° del Reglamento Interno (Decreto 1461/12) se encontrarían acreditadas las condiciones de fuerza mayor que impiden que la sesión se realice en el Recinto;

Que en virtud de ello y para facilitar la labor de los Concejales y a efectos de preservar su salud y asimismo también la de los trabajadores que desarrollan sus tareas en el Concejo Deliberante, es necesario acordar un Protocolo de funcionamiento para ser utilizado en todo tipo de reuniones a fin de lograr el debido funcionamiento del H. Cuerpo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1º.-) Se establecen las siguientes pautas de funcionamiento de reuniones y sesiones por videoconferencia o telemáticas. El reglamento del Concejo Deliberante será de aplicación en todo lo que no se encuentre regulado en el presente protocolo.

Artículo 2º.-) La Sesiones y/o reuniones que se realizaren a través de videoconferencia, se realizarán a distancia, no obstante lo cual, en las reuniones de las Comisiones y/o Sesiones se establecerá la cantidad de concejales que podrán acceder a la plataforma de Videoconferencia desde el Recinto, teniendo en consideración las recomendaciones sanitarias del Comité de Emergencia de Salud o la Autoridad de Salud que la reemplace.

Artículo 3º.-) Quedan facultadas las comisiones permanentes y especiales a reunirse en forma remota a través de Videoconferencia conforme lo establece el presente protocolo. Las autoridades responsables de cada comisión podrán estar presentes en las oficinas destinadas a tal efecto en las dependencias del Concejo a fin de garantizar la redacción y firmado de actas y despachos emitidos.

Artículo 4º.-) Los Concejales deben ingresar a la reunión remota a través de un link que debe ser notificado por las autoridades del Concejo a los correos electrónicos o por medio de mensajes a los números telefónicos de cada concejal.

Al ingresar a la plataforma los Concejales deberán identificarse colocando su nombre y apellido completo.

Los Concejales ingresarán a la plataforma y verificarán el funcionamiento del micrófono e inmediatamente lo silenciarán. La presencia en la pantalla del Concejal verificará su asistencia en Ia reunión.

Artículo 5º.-) Para solicitar la palabra, el Concejal debe hacerlo a través de la plataforma de videoconferencia y el Secretario Administrativo registrará el orden en que se solicita la palabra.

Artículo 6º.-) La votación en las reuniones de comisión y Sesiones, se harán mediante signo (levantando la mano) o a viva voz. Solo podrán votar quienes se encuentren presentes en el recinto virtual de la plataforma y con la cámara encendida. Los Concejales deberán votar AFIRMATIVO a NEGATIVO mediante signo ("levantando la mano" para votar por la afirmativa y "no levantando la mano" para votar par la negativa). La Secretaría Administrativa se encargará de verificar la emisión de los votos, su cómputo y registro.

Artículo 7º.-) Para considerarse válidos los despachos de comisiones, deberán ser firmados por al menos un Concejal miembro de la comisión, convertidos en documentos PDF y enviados a la casilla oficial del Concejo Deliberante.

El personal de la Mesa de Entradas, dependiente de la Secretaria Administrativa, al momento de recibir los despachos de las comisiones por correo electrónico deberá responder la comunicación por esa misma vía indicando su recepción.

Artículo 8º.-) Para contabilizar el quorum de las Sesiones, se tomaran en cuenta los Concejales conectados en la plataforma, con video encendido y será registrado por el Secretario Administrativo. Los Concejales deben identificarse colocando su nombre y apellido. Para registrar la asistencia a los fines de computar el quórum, los Concejales deberán estar presentes frente a la cámara de video encendida para que su presencia sea computada.

Artículo 9º.-) Todas las Sesiones serán transmitidas, grabadas y su video será de acceso público en los canales institucionales del Concejo y se difundirán de forma tal de garantizar su publicidad.

Artículo 10º.-) En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados que pueden ser informados por los jefes de bloques en el transcurso de las sesiones remotas, el Presidente tendrá la posibilidad de pasar a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones hasta ese momento.

Artículo 11º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADO A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante