Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5066/2020
Trenque Lauquen, 25/09/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La “Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen” (C.C.) tiene interés de prestar un nuevo servicio en su sede de calle Villegas 150, que es el de CAJAS DE SEGURIDAD.
Este edificio está en Propiedad Horizontal, siendo la misma, dueña de la Planta baja.
En el nivel subsuelo, debajo de las oficinas de C.C., está el estacionamiento vehicular con distintos propietarios, depósito, rampa de ingreso y sala de máquina de uso común.
Las especificaciones técnicas por las medidas de seguridad establecidas por el Banco Central, debido a los espesores de losas de piso y techo del bunker, sumado la imposibilidad de alteración de la estructura del edificio en altura, hacen inviable materializar el local caja de seguridad dentro del espacio de las oficinas en planta baja, como así tampoco en el espacio del quincho ubicado al fondo de la parcela, por la distancia a la Línea Municipal.
Es por ello que han solicitado al Ejecutivo que se le permita edificar en el patio fuera de la zona de las cocheras subterráneas.
El FOS actual del edificio, aprobado por Expediente de Obra Letra C – Nº 782 – Año 1982 es de 0.68.
Siendo el patio de la planta baja perteneciente a la unidad funcional 1 propiedad de la Cámara de Comercio, con nomenclatura catastral: Circunscripción I – Sección A – Manzana 52 – Parcela 14 – Unidad Funcional 1, Partida (107-3914).
La planta baja del edificio que nos ocupa tiene destino comercial, solo en los pisos superiores hay departamentos, con lo cual una nueva superficie cubierta a nivel planta baja no le generan problemas de iluminación o ventilación a los mismos.
Ambos edificios linderos están edificados con el contrafrente a una profundidad mayor que el inicio del sector patio de la C.C., ambos con destino no residencial.
Adjunta a la nota, presenta el croquis con la instalación a agregar (Anexo I).
El permiso solicitado implica incrementar el F.O.S. por encima de lo establecido por la ordenanza de zonificación vigente.
Teniendo en cuenta que el servicio a prestar fortalece la Plaza Bancaria que actualmente tiene la ciudad de Trenque Lauquen, y que el artículo 102º del Decreto Ley 10.128/83, modificatorio a la Ley 8912, prevé estas situaciones, cuando el “Interés Público” lo requiera, siendo el organismo provincial o municipal quien debe elevar la propuesta, cosa que ha realizado el Departamento Ejecutivo (Exp. N° 6255/14 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TRENQUE LAUQUEN a incrementar la superficie edificada en planta baja de acuerdo a lo indicado en el Anexo I en el inmueble designado catastralmente: Circunscripción I - Sección A - Manzana 52 – Parcela 14 – Unidad Funcional 1.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente realizará el control y seguimiento de la autorización conferida por la presente.
Artículo 3º.-) El plano de obra deberá expresar en otras exigencias que en el caso de demolición y cambio destino deberá adecuarse la superficie a los indicadores urbanísticos de la zona.
Artículo 4º.-) Incorpórase como Anexo I, el plano que pasa a formar parte de la presente norma.
Artículo 5º.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1423/2020 – 01/10/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.