Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5070/2020

Ordenanza Nº 5070/2020

Trenque Lauquen, 25/11/2020

VISTO: La Orden 15.028, radicada en el Exp. 5520/07, referida a la regulación de actividades deportivas en espacios públicos, y

CONSIDERANDO: Que las actividades deportivas y recreativas se desarrollan habitualmente en los clubes, gimnasios e instalaciones deportivas municipales,

Que la posibilidad de utilizar espacios públicos para desarrollar estas actividades, y el crecimiento en la ciudad de los grupos de entrenamiento en espacios públicos bajo la supervisión de un profesor, y que esta, se establece de una manera onerosa, en la que los participantes pagan por dicho servicio.

Que la práctica de deportes es una actividad muy saludable, que ayuda a mejorar la calidad de vida, siempre que se realicen bajo determinados parámetros de entrenamiento, teniendo en cuenta la condición física del practicante, su estado de salud en general y las condiciones del lugar donde se realicen.

Que las normas que regulan la actividad de clubes y gimnasios, exigen requisitos a fin de resguardar la salud de los participantes y que se realicen en ámbitos adecuados y con las normas de seguridad pertinentes.

Que es necesario entonces, establecer un ordenamiento del uso de los espacios públicos y medidas de seguridad aplicables, y control para las prácticas deportivas y recreativas rentadas.

Que es imperioso garantizar la accesibilidad de las áreas públicas de recreación y esparcimiento para que puedan ser utilizados por el resto de los ciudadanos, garantizando a todos el uso y el cuidado de los espacios públicos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Créase el Registro de Profesionales que dicten o dirijan actividades Físicas, Deportivas y/o Recreativas, rentadas o con fines de lucro, en Espacios Públicos.

Artículo 2º.-) Para desarrollar las actividades descriptas en el Artículo anterior, los profesionales deben reunir y presentar los siguientes requisitos para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación que determine el Departamento Ejecutivo:

a) Nombre y Apellido

b) Domicilio

c) Cuit o Cuil

d) Título Habilitante Profesional de Profesor de Educación Física y/o Maestro de Educación Física, homologado por autoridad educativa provincial o nacional, o por quien cuente con título expedido por Organismo público o privado en la especialidad de la actividad física a desarrollar o el idóneo que se haya encontrado a cargo de la enseñanza de una especialidad en actividad física a enseñar por un término no inferior a los cinco (5) años.

e) Seguro de accidentes personales.

f) Constancia de realización del Curso de RCP.

g) Constancia de inscripción en Arba y Afip.

Artículo 3º.-) Será responsabilidad de los Profesionales Inscriptos requerir la Autorización de Padres o responsables de Menores y personas con discapacidad; como así también los Certificados Médicos de quienes participaren de las actividades deportivas y/o recreativas en espacios públicos.

Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que fijará la Prioridad de uso de los ciudadanos del Espacio Público y establecerá los lugares permitidos y el tiempo que durará la afectación de dichos espacios por los profesionales de la actividad física.

Artículo 5º.-) El Pago del Arancel de Inscripción en el Registro, se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Impositiva.

Artículo 6º.-) Las Infracciones, Sanciones y Multas que correspondieren por los incumplimientos a las presentes disposiciones, se regirán por lo establecido por el Código Contravencional.

Artículo 7º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir contraprestaciones de servicios profesionales por parte de los sujetos obligados a inscribirse en el registro, como forma de pago de la tasa correspondiente a la actividad regulada en la presente ordenanza. El mecanismo de compensación previsto en el párrafo anterior deberá igualar el valor que corresponda por el pago de un periodo mensual de la tasa con el valor de una hora de contraprestación de servicios profesionales.

Los servicios por los cuales se aplique el mecanismo de compensación, deben corresponderse con la incumbencia profesional de los sujetos obligados a inscribirse en el registro.

Disposición transitoria

Artículo 8º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir el pago de la tasa a los profesionales inscriptos en el Registro, hasta el 31 de Diciembre del 2020.

Artículo 9º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1427/2020 – 01/10/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.