Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5071/2020

Ordenanza Nº 5071/2020

Trenque Lauquen, 25/09/2020

VISTO: las Ordenanzas N° 4548/2016 y 4887/2018 (Exp. N° 5240/06 HCD.) y,

CONSIDERANDO: que corresponde al Departamento Deliberativo adecuar la norma legal a los tiempos que transcurren y dar certidumbre a aspectos de la Ordenanza que no fueron definidos convenientemente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modifícase el Artículo 5°.-) de la Ordenanza N° 4548/16, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.-) Las medidas de fomento y estímulo a adoptar por el Municipio para los establecimientos industriales que se acojan a las normas de esta Ordenanza son las siguientes:

a) Exención de hasta el total de los tributos municipales que gravan la actividad industrial, y los inmuebles que ocupe la industria, con excepción de las contribuciones por mejoras, hasta un plazo máximo de quince (15) años.

b) Asesoramiento técnico, en la medida de las posibilidades del Municipio, especialmente la participación de profesionales dependientes, para la confección de planos y proyectos.

c) Subvención y/o subsidios con destino a inversiones, por los plazos y montos que el Departamento Ejecutivo determinará en cada caso.

d) Se dará prioridad, en toda licitación para la provisión o ejecución de obras públicas, a las empresas comprendidas en el presente régimen a igualdad de precio y condiciones. Esta prioridad no será de aplicación cuando la igualdad de precio y condiciones se dé con otra empresa local no radicada en la Zona Industrial Planificada.

e) Solicitar la concesión de uso de una parcela en el SIP, siempre que exista disponibilidad y previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La concesión de uso será por el término de (1) año prorrogable por (1) año más. En caso de existir condiciones extraordinarias que hubieran afectado la actividad de uso, se podrá solicitar la prórroga por (1) año adicional, previa aprobación del Concejo Deliberante”. En un plazo no menor de noventa (90) días anteriores al vencimiento, deberá informar si hará uso de la opción de compra y someterse a lo prescripto en el Artículo 14° de la presente.

Artículo 2º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1428/2020 – 01/10/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno