Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5072/2020
Trenque Lauquen, 09/10/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La solicitud de autorización por el Honorable Concejo Deliberante para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174 y el Artículo 1° de la Ley N° 15.181, la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;
Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;
Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto Nº 264/20 en el marco de la Ley Nº 15.181 y mediante la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;
Que en ese contexto, el día 19 de Agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;
Que en función de las excepciones estipuladas en el Artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;
Que según lo prescripto por el Artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante y su convalidación en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. (Exp. N° 5782/09 HCD.).
POR ELLO:
LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Convalídanse los Decretos Municipales Nº 661/20 y 728/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.
Artículo 2º.-) Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 30.228.400).
Artículo 3º.-) La reprogramación autorizada en el Artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 30.228.400).
PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de DIECIOCHO meses (18); de los cuales se devolverán en DIECISIETE cuotas (17) mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.679.355,56) y UNA última cuota (1) de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.679.355,48) desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio del 2022, ambos inclusive.
MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
Artículo 4º.-) Aféctanse, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos
Artículo 5º.-) El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.
Artículo 6º.-) Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7º.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1503/2020 – 13/10/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.