Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5074/2020

Ordenanza Nº 5074/2020

Trenque Lauquen, 09/10/2020

VISTO: La situación económica actual que están atravesando los comercios gastronómicos y afines, producto de la situación sanitaria en el contexto de COVID-19 (Exp. N° 6213/13 HCD.) y,

CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta Ordenanza es permitir la utilización de la vía pública por parte de los comercios gastronómicos y afines del Distrito de Trenque Lauquen y regular la ocupación del espacio público logrando extender la vereda sobre la vía pública.

Que esta iniciativa contempla la necesidad de brindar apoyo al sector gastronómico en el contexto de COVID-19 al generar mayor área disponible para colocar mobiliario afín a esta actividad.

Que de esta manera podrán ampliarse las capacidades de trabajo de estos comercios ya que para cumplir con el protocolo sanitario en la pandemia, los comercios gastronómicos debieron limitar la densidad de ocupación de espacios y disponer con mayor separación las mesas en el interior del local.

Que en virtud de la situación sanitaria actual, es previsible que la misma continúe en el periodo estival siendo necesario tomar decisiones que permitan disponer de lugares de esparcimiento que cumplan con los protocolos sanitarios permitiendo el funcionamiento de la actividad gastronómica y el esparcimiento de los ciudadanos que deseen concurrir a mencionados lugares.

Que la implementación de Plataformas de Esparcimiento frente a los locales gastronómicos permitirá la utilización de la vía pública aumentando la disponibilidad de lugares para los consumidores.

Que la implementación de Áreas de Esparcimientos en la vía pública permitirá la utilización de estos espacios en el periodo de tiempo que se decida su autorización.

Que es importante que el Departamento Ejecutivo tenga herramientas para utilizar y promover la utilización de estos espacios públicos en los periodos de tiempo que se consideren necesarios, exigiendo el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Que esta iniciativa permite que la circulación peatonal pueda descomprimirse y las personas puedan caminar manteniendo el distanciamiento social.

Que la Ordenanza Impositiva N° 5042/2020 en el capítulo X, artículo N° 50 fija el canon que deberá abonarse por la ocupación en forma habitual o permanente de veredas y calles para colocar sillas, mesas y similares por los propietarios o responsables de tales actividades.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a delimitar áreas de esparcimiento y/o plataformas de esparcimiento en la vía pública que puedan ser utilizadas por los locales gastronómicos y afines linderos que lo soliciten.

Artículo 2º.-) Los diseños y las medidas de seguridad de las Plataformas de Esparcimientos deberán ajustarse a lo que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza. La reglamentación prevista por el Departamento Ejecutivo deberá priorizar el cuidado de la seguridad de las personas y los transeúntes.

Artículo 3º.-) Prohíbese la instalación de Plataformas de Esparcimiento en los siguientes lugares:

  1. Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida.

  2. Frente a propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica.

  3. Esquinas.

  4. Sitios de paso de peatones.

  5. A menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.

  6. Otros sitios que determine la reglamentación.

Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.-) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1505/2020 – 13/10/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.