Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5083/2020
Trenque Lauquen, 23/10/2020
VISTO: La necesidad de crear “El Consejo de las Juventudes” en el Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 6232/14 HCD.) y,
CONSIDERANDO: Que es necesario incentivar el protagonismo y participación de las juventudes para el diseño, implementación y evaluación de las políticas jóvenes desde los diferentes espacios de integración, con el fin de favorecer y facilitar el conocimiento y reconocimiento de las distintas realidades y situaciones,
Que los jóvenes no tienen una situación homogénea, tienen expectativas, necesidades, que una política de juventud debe contemplar íntegramente,
Que por ello, mediante la creación del Consejo de las Juventudes se pretende reconocer a los jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticas sociales y culturales como parte constructiva de la sociedad, a través de un instrumento que les dé representación, participación y les permita discutir, visibilizar y realizar sus ideas.
Que el Consejo de las Juventudes ofrece un espacio de libre participación para propiciar la representación y consulta de los jóvenes en el desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra localidad.
Que se considera primordial la participación de los jóvenes en actividades comunitarias aportando su visión para trabajar constructivamente en mejorar el entorno social.
Que, para alcanzar dicho fin, es imprescindible generar políticas que ofrezcan a las juventudes verdaderas oportunidades para encontrar un lugar en la comunidad, acorde a sus necesidades, intereses, ideas y capacidad innovadora.
Que el Consejo de las Juventudes asuma un nivel de organización superadora, incluyendo a todos los jóvenes y se constituya como una instancia para el desarrollo del debate, reflexión y consenso de la problemática juvenil en el Distrito.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Crease “El Consejo de las Juventudes” como espacio social, consultivo y no vinculante dependiente de la Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo designe.
Artículo 2º.-) El Consejo de las Juventudes” estará integrado por jóvenes de cada una de las localidades del partido de Trenque Lauquen, cuyas edades estén comprendidas entre 13 a 24 años, los cuales serán designados de manera participativa y fehaciente por sus pares para actuar en representación de los distintos grupos, instituciones y/o organizaciones juveniles.
Artículo 3º.-) La composición numérica del Consejo deberá procurar la representación de todas las juventudes sectoriales y gremiales, juventudes políticas y estudiantiles, asociaciones y organizaciones sociales, municipales, provinciales, nacionales e internacionales con ámbito de acción en el distrito de Trenque Lauquen.
Artículo 4º.-) La Autoridad de Aplicación designará un Coordinador que deberá llamar con por lo menos 30 días de anticipación a una Asamblea Consultiva, a todas las instituciones participantes a través de redes sociales de la Municipalidad y será la encargada de la apertura de inscripciones, evaluación de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, recepción de impugnaciones y oficialización de integrantes del Consejo de las Juventudes, dando participación a la Comisión de Salud, Cultura, Educación, Acción Social, Relaciones Comunitarias y Asuntos del Niño y la Familia, del Concejo Deliberante. Una vez cerradas las inscripciones, el Coordinador designado junto a la Comisión de Salud, procederán al análisis y evaluación de los aspirantes a conformarse oficialmente como integrantes del Consejo de Juventudes.
Artículo 5º.-) Los miembros del “Consejo de las Juventudes” desarrollarán sus labores ad honorem por el termino de 1 año, con posibilidad de continuidad un año más en la función.
Artículo 6º.-) Invítase a participar a las juventudes pertenecientes a:
Los distintos partidos políticos.
Las centrales sindicales.
Centros de estudiantes secundarios, terciarios y universitarios.
Iglesias reconocidas con presencia institucional en nuestro distrito inscriptas en el Registro Nacional de Culto.
Instituciones de bien público, clubes sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Grupos juveniles específicos como aquellos pertenecientes a las organizaciones de pueblos originarios.
Instituciones comprometidas con la defensa y reivindicación de los derechos humanos y, particularmente de la juventud.
Integrantes de asociaciones dedicadas a la ecología y preservación del medio ambiente.
Y todos aquellos que desde distintos espacios contribuyen a la difusión y el desarrollo de la cultura juvenil, entre otros.
La nómina es de carácter enunciativo, invitándose como miembros a todo espacio, que reuniendo las características contribuya a la difusión y desarrollo de la cultura juvenil.
Artículo 7º.-) Serán objetivos y funciones del Consejo de las Juventudes:
Dictar su reglamento interno dentro de los treinta (30) días de su conformación.
Colaborar en el desarrollo, evaluación y ejecución de políticas públicas que tiendan a garantizar y promover los derechos de las juventudes.
Asesorar al Área municipal que corresponda, en las propuestas para la implementación de acciones y políticas destinadas a las juventudes.
Propiciar la creación de diferentes medios de información (Redes Sociales, páginas web, publicaciones etc.) donde se haga conocer las actividades y las acciones del consejo de las juventudes.
Promover actividades de investigación que tengan como propósito conocer la situación, los intereses y las inquietudes de las juventudes tendientes a garantizar y difundir sus derechos.
Fomentar la comprensión mutua y de los ideales de paz, solidaridad y tolerancia entre los jóvenes.
Desarrollar programas adecuados de educación sanitaria en todos los ámbitos, con el fin de informar y educar sobre los derechos sexuales y reproductivos y políticas públicas de Educación Sexual Integral de las juventudes.
Fomentar la implementación de programas para jóvenes involucrados en el consumo problemático de sustancias.
Fomentar la participación organizada de los jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo, político, religioso, deportivo y cultural de la comunidad.
Fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y tecnológica, así como la creatividad en las juventudes.
Promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural, orientada a la conservación, vigilancia y el uso responsable de los recursos naturales.
Artículo 8º.-) El Consejo de las Juventudes estará presidido por el Coordinador designado estableciendo, en el marco de los objetivos y funciones previstos en el Artículo anterior, su funcionamiento, elección, reelección y remoción de alguno de sus integrantes.
Artículo 9º.-) El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros, así también podrá reunirse a requerimiento de la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Trenque Lauquen. En estos últimos casos la convocatoria se hará por medio del Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido.
Artículo 10º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las previsiones en futuros presupuestos necesarios para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza en el ejercicio 2021. El funcionamiento e implementación de los proyectos surgidos de este Consejo podrán ser financiados por recursos provenientes de programas nacionales, provinciales, cumplimentando la debida rendición de gastos respectivos.
Artículo 11º.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VENTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1651/2020 – 02/11/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.