Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5087/2020

Ordenanza Nº 5087/2020

Trenque Lauquen, 06/11/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La necesidad expuesta por el Sr. Jonatán Riestra, quien solicita la concesión de uso de una parcela en la Zona Industrial de Trenque Lauquen, con el fin de instalar un taller de zinguería para la fabricación de galpones, tinglados y elementos del rubro tambo.

El emprendimiento familiar incrementó su labor a partir del año 2010, cuando el peticionante comenzó a trabajar junto a su padre generando así un crecimiento en la fábrica familiar.

En la actualidad, producto de la demanda de silos aéreos de hasta 75 toneladas, los cuales hasta la fecha no son fabricados en nuestra ciudad es que, con la intención de cubrir tal demanda, para lo que se necesita contar con un espacio físico mayor al que posee en su fábrica actual el requirente, es por ello que solicita un terreno en la Zona Industrial con la finalidad de llevar adelante el proyecto mencionado.

La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de una parcela en el SIP (Exp. N° 6449/18 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Concédese en uso al Sr. Jonatán Riestra el inmueble municipal ubicado en la Zona Industrial de Trenque Lauquen, designado catastralmente como: Circunscripción XVII; Sección C; Chacra 229a; Manzana 229n; Parcela 6.

Artículo 2º.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar la construcción de las instalaciones para la planta industrial, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 3º.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte del Sr. Jonatán Riestra, la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de 1 año. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 4º.-) lmpónese al concesionario las siguientes obligaciones:

a) Tener domicilio en el país.

b) Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas u elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio—económica de la empresa.

c) Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.

d) Destinar el inmueble a la actividad industrial.

e) El empleo de por lo menos 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.

f) Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.

Artículo 5º.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará la caducidad de la concesión.

Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dra. Mónica Estévez
Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1727/2020 – 17/11/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.