Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5088/2020

Ordenanza Nº 5088/2020

Trenque Lauquen, 06/11/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Mediante notas obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1635/2020, el CENTRO MISIÓN DE VIDA SIMPLE ASOCIACIÓN solicita se conceda a dicha asociación, en calidad de cesión y con carácter gratuito, un predio con el objeto de ser destinado a producción hortícola, entendiendo que una superficie de 3 has sería suficiente.

Es dable destacar que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de su respectivo Estatuto, el CENTRO MISIÓN DE VIDA SIMPLE ASOCIACIÓN tiene por objeto la prevención, intervención y tratamiento integral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren afectados por problemas emocionales y de comportamiento, derivados de su adicción a las drogas y/o al alcohol mediante un proceso terapéutico bajo las modalidades de internación y ambulatorio, sin perseguir fines de lucro.

El artículo citado en el considerando precedente dispone que el CENTRO MISIÓN DE VIDA SIMPLE ASOCIACIÓN para el cumplimiento de su objeto brinda asistencia personalizada, cuida, acompaña, realiza prevención, estimulación, recreación y pre educación a las personas que concurran al Centro; facilita el aprendizaje de un oficio de cara a la reinserción laboral y social, mediante la realización de cursos de formación y empleo y realiza tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y destinadas a la obtención de frutos o productos primarios.

Resulta prioritario que todos los sectores sociales trabajen en conjunto para reducir la presencia y la promoción de las drogas y de otras conductas susceptibles de generar adicción, debiendo además hacer frente a la discriminación de estas personas en situación de vulnerabilidad.

En línea con lo señalado en el considerando precedente, la promoción de un enfoque de prevención integral en adicciones, priorizando el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas con el fin de promover hábitos saludables debe constituir el eje de las políticas que se lleven adelante en esta materia.

El CENTRO MISIÓN DE VIDA SIMPLE ASOCIACIÓN viene trabajando en este distrito en el marco de lo expuesto, dando muestras de su compromiso con una problemática que necesita de la participación y abordaje interdisciplinario e intersectorial.

Mediante las notas obrantes en el Expediente, la entidad detalla que en el predio cuyo uso solicita se proyecta implementar una huerta, que será un espacio de interacción e integración educativo para las personas que concurren al centro de rehabilitación y que quieran estar en contacto con la naturaleza, recuperar habilidades y destrezas físicas e intelectuales.

Asimismo, la entidad señala que con el producido de dicha huerta se abastecerá al comedor del Hospital Municipal y de la Casa del Niño, y el remanente será comercializado a los efectos de obtener fondos para el financiamiento de las actividades que ella lleva adelante.

Por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente hacer lugar al pedido de la entidad detallado en la nota citada, en los términos de lo previsto en el artículo 28 y en el último párrafo del Artículo 29° del Decreto-Ley Nº 9533/80 y sus normas modificatorias y en el último párrafo del Artículo 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus normas modificatorias, procurando con esta medida contribuir y facilitar el efectivo cumplimiento del objeto de esta asociación que busca asistir y crear oportunidades para quienes se encuentran atravesando este flagelo, lo que indudablemente redundará en un beneficio para toda la población del Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 5674/08 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Responsable Legal del CENTRO MISIÓN DE VIDA SIMPLE ASOCIACIÓN, Sr. Marcelo Gustavo ZABALA, el Contrato de Concesión de Uso Gratuito del inmueble propiedad de la Municipalidad de Trenque Lauquen designado catastralmente como Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 221, solamente por la parcela de 3 (tres) hectáreas que se identifican en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, en los términos de lo previsto en el artículo 28 y en el último párrafo del artículo 29 del Decreto-Ley Nº 9533/80 y sus normas modificatorias y en el último párrafo del artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus normas modificatorias.

Artículo 2º.-) La concesión tendrá una vigencia por un plazo de DOS (2) años, contado desde la suscripción del respectivo contrato, renovable por plazos iguales mediando acuerdo del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, y siempre que no medie oposición de alguna de las partes del acuerdo.

El inmueble aludido será utilizado por la entidad para la realización de una huerta orgánica con fines de contención y tratamiento de las personas que concurren al centro de rehabilitación, quedando expresamente prohibido alterar y/o modificar el uso del predio sin previa conformidad del Municipio.

Artículo 3º.-) Será a cargo del concesionario la totalidad de los gastos de instalación y funcionamiento, incluido los correspondientes a los servicios de luz, gas, agua, cloacas u otros, del lugar cedido si correspondiere.

Artículo 4º.-), Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dra. Mónica Estévez
Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1728/2020 – 17/11/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.