Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5089/2020

Ordenanza Nº 5089/2020

Trenque Lauquen, 06/11/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Existen dos parcelas urbanas afectadas a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) que surgen como resultado de dos subdivisiones parcelarias, en donde la situación urbana no es apropiada para tal fin.

Dichas parcelas se identifican catastralmente como Circ. I - Secc. C - Qta. 91 - Fr. 1 - Parc. 11, creada mediante la subdivisión del inmueble con denominación catastral Circ. I - Secc. C - Qta. 91 - Fr. 1 - Parc. 3 (ANEXO I: Plano de subdivisión 107 - 23 - 2013); y la denominada catastralmente como Circ. I - Secc. C - Qta. 91 - Fr. 1 - Parc. 16, creada mediante la subdivisión del inmueble con denominación catastral Circ. I - Secc. C - Qta. 91 - Fr. 1 - Parc. 2 (ANEXO II: Plano de subdivisión 107 - 7 - 2018). Ambas parcelas suman una superficie total de 1.277,20m² para área de Espacio Verde y Libre de Uso Público (E.V.L.P.).

La zona en donde se encuentran las parcelas citadas cuenta con Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) cercano y de calidad (Parque Conrado E. Villegas y plazas barriales) y Equipamiento Comunitario Educativo (Escuelas Primarias y Secundarias y Jardín de Infantes públicas y privadas y Guardería Municipal) en un radio menor a 800m.

En la zona también se encuentra el predio del club social y deportivo Argentino ubicado a pocos metros, el cual permite el libre acceso al público general, sumando un espacio de recreación de gran importancia para la ciudad;

Estas parcelas no contiguas, al no ser aptas para Espacio Verde y Libre Público, se encuentran baldías generando un costo de mantenimiento por conservación a la comuna; y al encontrarse entre medianeras generan intersticios urbanos que trae aparejada inseguridad al patrimonio de los vecinos.

El Artículo 60º del Decreto Ley Nº 8912/77 admite la permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.

La permuta de ambas parcelas hacia el Parque Dr. René Favaloro resulta apropiada ya que se mejora una situación de conflicto (pequeños intersticios urbanos) y se incorpora superficie de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) a un parque significativo de la ciudad, tanto por su utilización como su paisaje; y no se pierde superficie de Espacio Verde y Libre de Uso Público (E.V.L.P.), sino que se lo ordena.

La Municipalidad de Trenque Lauquen es propietaria, a partir del 03/08/2001, de una parcela con una superficie de 76.513,16m², denominada catastralmente como Circ. XVII – Secc. D - Ch. 288 – Frac. VIII – Parc. 1 (Plano 107 – 19 – 2000); y por Ordenanza Nº 1980/2000 se destina a parque público imponiéndose el nombre “Dr. René Favaloro”;

El Parque Dr. René Favaloro cuenta con espacio suficiente para albergar la superficie de las dos parcelas a permutar que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 3327/2009 (Decreto convalidatorio provincial Nº 663/2015), dispone de 55.434,04m² para recibir permutas. La permuta es posible por compensación de superficies, dejando una disponibilidad de 54.156,84m² para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre de Uso Público (E.V.L.P.) (Exp. N° 6172/12 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Desaféctanse de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) las parcelas designadas catastralmente como Circ. I - Secc. C - Qta. 91 - Fr. 1 - Parc. 11, y Circ. I - Secc. C - Qta. 91 - Fr. 1 - Parc. 16; sumando una superficie total de 1.277, 20m².

Artículo 2º.-) Incorpórase la superficie de 1.277,20m² afectada a Espacio Verde Libre Público (E.V.L.P.) de las parcelas indicadas en el Artículo 1º, por permuta con la parcela de propiedad municipal designada catastralmente como Circ. XVII - Secc. D - Ch. 288 – Fracc. VIII - Parc. 1, quedando una superficie disponible para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) de 54.156,84m².

Artículo 3º.-) Aféctase a Zona Residencial 3 (R3) a las parcelas indicadas en el Artículo 1º, de acuerdo a lo normado por el Código de Zonificación vigente (Ordenanza 3465/2010 y modificatorias).

Artículo 4º.-) Se agregan como piezas separadas, formando parte integrante de la presente, el ANEXO I: Plano de subdivisión 107 - 23 - 2013, y el ANEXO II: Plano de subdivisión 107 - 7 - 2018.-

Artículo 5º.-), Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dra. Mónica Estévez
Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1731/2020 – 17/11/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.