Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5092/2020

Ordenanza Nº 5092/2020

Trenque Lauquen, 06/11/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En el marco del Convenio de Asistencia Técnica Municipal firmado entre la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUyT), la Dirección de Planeamiento del Municipio elaboró los documentos para la actualización del Código de Zonificación de la localidad de 30 de Agosto que se plasmaron en la Ordenanza Nº 4984/19.

La citada Ordenanza consta de dos anexos; el “VOLUMEN I: Plan de Ordenamiento Urbano de 30 de Agosto”, y el “VOLUMEN II: Código de Zonificación de 30 de Agosto”.

Iniciado el proceso de convalidación provincial a través del Portal de Información y Trámites, la DPOUyT elabora un ajuste del proyecto en algunos artículos del “VOLUMEN II: Código de Zonificación de 30 de Agosto”.

Por tales motivos es requisito indispensable efectuar las correcciones indicadas y reemplazar el “VOLUMEN II: Código de Zonificación de 30 de Agosto” de la Ordenanza Nº 4984/19. (Exp. Nº 6198/13 HCD).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Reemplázase en el Capítulo 5, el Inciso 5.1.5 “Homologación de Zonas con Ley de Industrias Nº 11.459/93” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 11.459/93 y su Decreto Reglamentario Nº 531/19 (Anexo I, Artículo 6º), se establece la siguiente equivalencia de zonas:

LOCALIDAD de Treinta DE AGOSTO

SEGÚN LEY Nº 11.459/93 – Decreto Nº 531/19

SEGÚN CÓDIGO

ZONA A: Residencial exclusiva

C.A. - C.C.

ZONA B: Residencial mixta

R. - Z.A - Z.A.1 - R.M.

ZONA C: Industrial exclusiva

Z.I. - Z.I.M.

ZONA D: Rural

A.C.1 - A.C.2 – A.R.

No obstante la Homologación de Zonas establecida, sólo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizadas según las Planillas de Usos permitidos y prohibidos (ANEXO IV).”

Artículo 2º.-) Reemplázase en el Capítulo 5, el Inciso 5.6.1 “Hotelería” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se consideran comprendidos en el rubro Hotelería, todos aquellos establecimientos en los que se preste el servicio de alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas. Los establecimientos, y su clasificación y categorización, se regirán por la normativa vigente en materia de regulación de la actividad turística en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Las densidades netas de aplicación y las superficies mínimas de parcelas para la localización de establecimientos hoteleros, se regirán por las disposiciones establecidas en las correspondientes Hojas de Zona.

Todo proyecto ubicado en zona, y que no cuente con los servicios de desagües cloacales, deberá contar con un sistema alternativo que elimine las posibilidades de contaminación de los recursos acuíferos y/o de los cuerpos receptores superficiales (arroyos, río, etc.). El proyecto del sistema a utilizar, deberá contar con la aprobación de los Organismos técnicos de control a nivel provincial.”

Artículo 3º.-) Reemplázase en el Capítulo 5, el Inciso 5.6.21 “Depósitos de agroquímicos” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Sólo podrán localizarse en Área Rural (A.R.), Zona Industrial (Z.I.) y Zona de Acceso (Z.A.) ligada a la Zona Industrial (Z.I.). En todos los casos sólo podrán ubicarse a una distancia no menor a 5.000m de las Áreas Urbanas, o 1.500m de las Áreas Complementarias.

Se regirán por la Ley Provincial Nº 10.699/88 y las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia.”

Artículo 4º.-) Reemplázase en el Capítulo 6, el Inciso 6.2 “Mecanismo de Movilización del Suelo Urbano” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Los mecanismos de movilización del suelo urbano son de dos tipos:

  • Provisión prioritaria de servicios urbanos.

  • Provisión prioritaria de Equipamientos Comunitarios.

  • Parcelamiento y/o edificación obligatorios.

  • Englobamiento parcelario.

Por Ordenanza Municipal se podrá declarar la afectación de sectores a los mecanismos de movilización indicados precedentemente si no estuvieran previstos en la Zonificación.

  1. Los que no necesitan declaración por estar identificados en la Zonificación:

  • Los sectores para Ampliación Urbana fijados por el Código de Zonificación.”

Artículo 5º.-) Reemplázase en el Capítulo 6, el Inciso 6.2.1 “Zonas de provisión prioritaria de servicios y/o equipamiento comunitario” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“La declaración de provisión prioritaria de servicios y de Equipamiento Comunitario, implica el compromiso de dotar a determinada zona del Área Urbana de la Infraestructura necesaria y orientar hacia la misma la inversión que posibilite un más racional ejercicio de los usos predominantes.”

Artículo 6º.-) Reemplázase en el Capítulo 6, el Inciso 6.2.2 “Zonas de edificación necesaria” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“6.2.2 Zonas de parcelamiento y/o edificación obligatorios:

La declaración de una zona de parcelamiento y/o edificación obligatorios afectará a las parcelas baldías como a las parcelas con edificación derruida o paralizada. La declaración deberá ajustarse a lo establecido por los artículos 84º al 88° del DL Nº 8.912/77 (T.O Nº 3.389/87) y su modificatoria (Ley 14.449/13), y será mediante Ordenanza, previo informe de la O.T.M. La declaración de parcelamiento y/o edificación obligatorios se utilizará cuando exista un stock de predios sin ocupar que dificulten la consolidación definitiva de un Barrio o Sector Urbano. 

El objeto es promover la edificación de predios baldíos o la recuperación de las que tienen edificación no habitable, evitando deseconomías por baja utilización de infraestructuras de servicios y problemas ambientales por abandono del mantenimiento de inmuebles.”

Artículo 7º.-) Reemplázase en el Capítulo 7, el Inciso 7.3 “Normas de Aplicación” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El derecho a un ambiente sano está consagrado por la Constitución Nacional en el Artículo 14º, que viene acompañado de una herramienta idónea como el amparo y reconoce la legitimación amplia para la protección.

Las leyes nacionales y provinciales que rigen la temática se encuentran en las páginas web de los organismos públicos actuales:

http://www.opds.gba.gov.ar/normativas-provinciales

http://amb.ambiente.gob.ar/normativa-ambiental/

Ley Provincial Nº 11.347/92 y su Decreto Reglamentario Nº 450/94 sobre Residuos Patogénicos que regulan todo lo atinente a la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de una manera sostenible, de los residuos derivados de los establecimientos asistenciales de todo tipo.

La Ley Provincial Nº 11.723/95, que se encuadra en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio en general a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

El Decreto Nº 8.751/77 T.O. y Nº 8.526/86 es de aplicación con las modificaciones que se introducen con la Ley Nº 11.723/95.

Las fuentes fijas de contaminación atmosféricas se regirán por lo establecido en la Ley Provincial Nº 5.965 y el Decreto Nº 11.459/96 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.

Ley Provincial Nº 6.253/60 y Decreto Reglamentario Nº 11.368 sobre Conservación de Desagües Naturales.

Ley Provincial Nº 11.720 de Residuos Especiales para Establecimientos Asistenciales de todo tipo y su Decreto Reglamentario.

La Ley Nacional Nº 25.675/02 (Ley General del Ambiente) sobre presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente.

Ley Nacional Nº 20.284/73 sobre Condiciones Atmosféricas y Efluentes Gaseosos.

La Ley Nacional Nº 24.051/92 de Residuos Peligrosos.”

Artículo 8º.-) Reemplázase en el Capítulo 7, el Inciso 7.4 “Normas Complementarias” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las normas complementarias para detección, control y sanciones correspondientes serán establecidas por Ordenanza específica, en función a los estudios que se ejecuten, a los Convenios que realice el Municipio con los organismos nacionales y provinciales competentes, y a las posibilidades reales de control local.

Se referirán como mínimo a los siguientes ítems:

  • Efluentes Gaseosos: fuentes contaminantes, fijas y móviles.

  • Efluentes Líquidos: fuentes contaminantes, fijas y móviles.

  • Ruidos molestos.

  • Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, patogénicos): límites máximos de emisión, formas de medición, sanciones.

Asimismo, las Ordenanzas Municipales que regulan en la materia y que son congruentes con las leyes nacionales y provinciales vigentes, y se encuentran en la página web del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen:

http://hcdtrenquelauquen.com/medio-ambiente/.”

Artículo 9º.-) Reemplázase en el Capítulo 8, el Inciso 8.1 “Objetivos Generales” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las presentes disposiciones tienen como objetivo la protección, rehabilitación y materialización de acciones sobre el espacio público del Área Urbana, las Áreas Complementarias y el Área Rural entorno a la localidad de 30 de Agosto.”

Artículo 10º.-) Reemplázase en el Capítulo 8, el Inciso 8.3 “Accesibilidad en el Espacio Público” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“En la ejecución de todas las obras públicas y las privadas (de pública concurrencia) se evitará la generación de barreras arquitectónicas, en cumplimiento de la legislación vigente (nacional, provincial y municipal), debiendo incorporar, como un componente más dentro del proceso de diseño, los criterios y conceptos de accesibilidad, diseño universal y diseño para todos. El espacio público deberá garantizar la accesibilidad, circulación y adecuada funcionalidad para permitir el libre desplazamiento de todas personas.

Los edificios de acceso público (administrativos, culturales, educativos, institucionales, etc.) deberán ser accesibles. En el caso de obras construidas y con dificultad para la readecuación del acceso al edificio, deberán efectuar la consulta respectiva a la Autoridad de Aplicación, a fin de minimizar la ocupación de la acera.

Ley Nacional Nº 22.431/94 y Nº 24.314/94, y Decreto Nº 914/97 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Ley Provincial Nº 10.592 sobre un régimen básico e integral para las personas con discapacidad.

Asimismo, las Ordenanzas Municipales que regulan en la materia y que son congruentes con las leyes nacionales y provinciales vigentes, y se encuentran en la página web del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen:

http://hcdtrenquelauquen.com/”

Artículo 11º.-) Reemplázase en el Capítulo 8, el Inciso 8.4 “Alcance de las intervenciones sobre Espacio Público” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los efectos definidos en los objetivos de este Capítulo se formulan normas atinentes a los elementos componentes del espacio público de la localidad de 30 de Agosto, de acuerdo a su grado de pertenencia a:

  • El Área Urbana de la localidad.

  • Las Áreas Complementarias de la localidad.

  • El Área Rural entorno a la localidad.”

Artículo 12º.-) Reemplázase en el Capítulo 8, el Inciso 8.5 “De la Autoridad Municipal” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Secretaría de Obras Públicas, la O.T.M., la Dirección de Espacios Verdes y las respectivas áreas de incumbencia de la Municipalidad de Trenque Lauquen y del Ente Descentralizado de 30 de Agosto serán en forma concurrente y solidaria la Autoridad de Aplicación de las normas contenidas en el presente Capítulo.”

Artículo 13º.-) Reemplázase en el Capítulo 8, el Inciso 8.7.10 “Disposición de los ejemplares” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“No se aprobará la construcción de veredas, cualquiera sea el material a emplear en las mismas, si no se ha efectuado la reserva del espacio para la plantación de árboles, según los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación y lo normado en el Código de Edificación vigente, Ordenanza Nº 2501/04 y modificatorias:

http://hcdtrenquelauquen.com/ordenanza/25012004-sanciona-el-codigo-de-edificacion-del-partido-de-trenque-lauquen/”.

Artículo 14º.-) Reemplázase en el Capítulo 8, el Inciso 8.8.3 “Accesibilidad en las aceras” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Rige lo normado en la Ordenanza Nº 2501/04 y modificatorias (Código de Edificación) para las medidas, pendientes y otros requisitos. Los criterios de accesibilidad son los enumerados en el Artículo 8.3:

http://hcdtrenquelauquen.com/ordenanza/25012004-sanciona-el-codigo-de-edificacion-del-partido-de-trenque-lauquen/”

Artículo 15º.-) Reemplázase en el Capítulo 9, el Inciso 9.4 “Procedimiento para la preservación y rehabilitación del patrimonio” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Rige lo normado por las ordenanzas municipales vigentes:

  • Ordenanza Municipal Nº 1579/98, sobre bienes culturales y reservas naturales del Partido.

  • Ordenanza Municipal Nº 1979/00, catálogo de Patrimonio Cultural del Partido.

  • Ordenanza Municipal Nº 2137/01, agrega edificios al Catálogo del Patrimonio Cultural.

  • Ordenanza Municipal Nº 2153/01, modifica artículos de la Ordenanza Nº 1579/98.

  • Ordenanza Municipal Nº 2202/02, declaración de Patrimonio Cultural y de Valor Arquitectónico a varios edificios del Partido.

  • Ordenanza Municipal Nº 2208/02, declaración de Patrimonio Cultural de varios edificios del Partido.

  • Ordenanza Municipal Nº 4216/14, declara durante el mes de Abril el Día de Protección del Patrimonio Cultural del Partido de Trenque Lauquen.

Será necesaria la implementación de un Programa de Preservación del Patrimonio Natural, Paisajístico, Arquitectónico y Urbanístico, a fin de implementar las normas específicas y procedimientos para la preservación y rehabilitación de las Zonas y Bienes Patrimoniales catalogados.”

Artículo 16º.-) Reemplázase en el Capítulo 10, el Inciso 10.1 “Iniciativa Institucional” del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará redactado de la siguiente manera: ///

“El Departamento Ejecutivo podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante cambios parciales en función de una propuesta fundada, siempre que no genere alteraciones de carácter genérico al Sector Urbano al que pertenece. Estos cambios deberán ser aprobados por Ordenanza Municipal refrendada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Artículo 83, DL Nº 8.912/77, T.O. Nº 3.389/87).

Cuando se trate de implementación de reglamentaciones particularizadas que no introduzcan modificaciones al Código o se trate de aprobación de proyectos ejecutivos, no se requiere aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. En este caso cuando la Ordenanza esté promulgada se deberá enviar una (1) copia para toma de conocimiento de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires.

La incorporación de tierras al Área Urbana se regirá por los mecanismos establecidos en el Capítulo IV y por lo establecido para cada tipo de Reserva de Ampliación Urbana, según la zona de emplazamiento. De la misma forma se procederá con las restantes afectaciones indicadas en dicho Capítulo.

En el caso de Zonas Industriales se incorporarán según la metodología señalada en el Capítulo V (Usos del Suelo).”

Artículo 17º.-) Reemplázase en el Capítulo 11, Delimitación Catastral de Áreas y Zonas; Inciso 11.2 “Nomencladores”, en la Tabla correspondiente a la página 63 del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19; en las tres filas cuya Zonificación corresponde a la ZI (Zona Industrial), parcelas 1277M, 1287C y 1286C, el texto debajo de la columna “S/Calle”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“300 mts e/ZA y Área Rural”.

Artículo 18º.-) Reemplázase en el Capítulo 12, “Zonificación, Carácter y Normas Específicas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona - Anexo III”, de la Hoja de Zona de la Zona Residencial Mixta (R.M.) en la página 70 del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, el texto correspondiente a las “Disposiciones Particulares”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El movimiento vehicular de los talleres o depósitos debe resolverse dentro del predio.

Los espacios abiertos deben tratarse paisajísticamente”.

Artículo 19º.-) Reemplázase en el Capítulo 12, “Zonificación, Carácter y Normas Específicas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona Anexo III”, de las Hojas de Zonas: CA, CC, R, RM, ZI, ZIM, ZA, ZA1, AC1 y AC2, del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, en el ítem “Morfología”, subítem “Espacio Público”; en donde se cita la Ordenanza Nº 2501/04, por el siguiente texto: “Ordenanza Nº 2501/04 y modificatorias”.

Artículo 20º.-) Remplázase en el Capítulo 13, Inciso 13.1 “Planillas de Usos Permitidos y Prohibidos” - Anexo IV, en las Planillas correspondientes al Uso “Industria”, páginas 99, 100 y 101 del Código de Zonificación de 30 de Agosto, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19, que quedará establecido de la siguiente manera:

Artículo 21º.-) Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 22º.-) Se agrega como pieza separada, formando parte integrante de la presente, el documento correspondiente al “Código de Zonificación de 30 de Agosto (VOLUMEN II)”, que contiene las modificaciones enumeradas en los Artículos anteriores y que reemplaza al documento del mismo nombre que como Anexo II forma parte de la Ordenanza N° 4984/19.-

Artículo 23º.-), Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dra. Mónica Estévez
Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1732/2020 – 17/11/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.

Anexos

O5092 - E6198 - VOLUMEN II - Código de Zonificación de 30 de Agosto

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