Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5095/2020

Ordenanza Nº 5095/2020

Trenque Lauquen, 06/11/2020

VISTO: La Tasa establecida mediante el Capítulo X, Artículo Nº 49, inciso h) de la Ordenanza Nº 5042/2020 y, la Emergencia Sanitaria vigente que derivó en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Exp. N° 6148/12 HCD.) y

CONSIDERANDO: Que nuestro Distrito cuenta con Fundaciones. Asociaciones civiles o Simples Asociaciones que colaboran con el interés general y el bien común, como así también personas que padecen alguna discapacidad motora que oportunamente, requirieron autorización de estacionamiento reservado, a los efectos de facilitar el ascenso y descensos de personas.-

Que en orden a la Emergencia Sanitaria vigente en todo el territorio con motivo de la aparición del Covid-19, lo que derivó en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, produjo una limitación de circulación y, aún así, estas Asociaciones siguieron colaborando con las familias. Sin embargo han tenido que modificar sus actividades, algunas de ellas, inclusive, no han recibido personas desde Marzo de este año con el consecuente resultado que esto genera en sus finanzas.

Que la actual situación económica y social no sólo alcanzó a estas instituciones, sino que también tuvo su impacto negativo en familias con escasos recursos, que ven potencialmente comprometidos sus ingresos;

Que en razón a lo expuesto en el párrafo anterior es necesario beneficiarlos, eximiéndolos del pago de la Tasa establecida en el Capítulo X, Artículo Nº 49, inciso h) de la Ordenanza Nº 5042/2020 desde el 1 de Enero de 2020 hasta el 31/12/2020.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Exímase a Fundaciones, Asociaciones Civiles o Simples Asociaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea servir al interés general o al bien común que se hayan visto afectadas en sus actividades por la situación del COVID-19 del pago del Derecho de Ocupación del Espacio Público establecido en la Ordenanza 5042/2020, Capitulo X, Artículo 49 inciso h), desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2º.-) Autorízase el Departamento Ejecutivo a eximir del pago del Derecho de Ocupación del Espacio Público establecido en la Ordenanza 5042/2020, Capitulo X, Artículo 49 inciso h), desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 a personas con discapacidad, siempre que se trate de contribuyentes de escasos recursos, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Humano.

Artículo 3º.-) Para aquellos Contribuyentes que hubieran abonado algunos de los períodos alcanzados por la exención se procederá de la siguiente manera:

  1. Se Imputará a períodos adeudos de mayor antigüedad.

  2. Se imputará a períodos a vencer con posterioridad al 31 de diciembre de 2020.

  3. A solicitud del interesado se devolverá lo abonado a valores nominales.

Artículo 4º.-) Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 5º.-), Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dra. Mónica Estévez
Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1735/2020 – 17/11/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.