Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5096/2020

Ordenanza Nº 5096/2020

Trenque Lauquen, 06/11/2020

VISTO: La creación a través de Ordenanzas de los premios estímulos para contribuyentes que mantengan sus tasas, contribuciones de mejoras y planes de pago al día (Exp. N° 1925/95 HCD.), y

CONSIDERANDO: Que la misma tiende a estimular a aquellos contribuyentes que realizando un gran esfuerzo mantienen sus tasas y contribuciones de mejoras sin deudas, como así también los planes de pago establecidos por Ordenanza.

Que el pago en término y la cuenta corriente al día de las tasas municipales y toda otra obligación por parte de los contribuyentes, no hace más que ayudar a la administración municipal con el normal funcionamiento de sus tareas y entendiendo además el esfuerzo de aquellos que poseen una conducta tributaria irreprochable debe ser reconocida y estimulada.

Que la sanción del presente no solo significa un reconocimiento al buen vecino que cumple con el pago de sus obligaciones tributarias, sino que además permitirá mejoras en las ventas de los comercios del distrito, aplicando la Ordenanza del compre local.

Visto que a partir del año 2008 se ha interrumpido la aplicación de los estímulos que se han venido aplicando en los distintos períodos fiscales desde la sanción de la ordenanza 1710/99.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer premios estímulos a través de sorteos cuatrimestrales entre los contribuyentes que mantengan sus tasas, contribuciones de mejoras y planes de pago al día.

Artículo 2º.-) Los premios no podrán exceder del dos por ciento (2%) de la recaudación municipal por tasas y planes de pago de la cuota del cuatrimestre inmediato anterior a la realización de los sorteos establecidos en el Artículo 1°, debiendo efectivizarse a través de su equivalente en: artículos para el hogar, electrodomésticos, ciclomotores, alimentos, útiles escolares, ordenes de compras y servicios para el caso de los incisos a), b) y d) del artículo 3°. Para el caso del inciso c) del mencionado artículo puede efectivizarse en combustibles, herramientas o equipos, insumos agropecuarios, artículos eléctricos y órdenes de trabajos y servicios.

Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo podrá establecer premios estímulos de acuerdo a las siguientes categorías:

a.- Premio estimulo por tasa de Servicios Urbanos (Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública).

b.- Premio estimulo por tasa de Servicios Sanitarios (Agua Corriente – Cloacas).

c.- Premio estimulo por tasa de Conservación Vial.

d.- Premio estímulo para contribuyentes que se hayan acogido a algún plan de pagos y cumplan con él de acuerdo a lo establecido por sus normas de origen.

Artículo 4º.-) Los premios establecidos en el artículo anterior para las categorías a), b) y c), serán efectivos siempre y cuando el contribuyente sorteado no posea deuda alguna por todo concepto con el municipio (tasas y contribuciones de mejora) hasta el mes anterior a la realización del sorteo.

Artículo 5º.-) El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente norma quedando habilitado para establecer los premios estímulos.

Artículo 6º.-) El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante los premios estímulos a sortear y su valor de origen.

Artículo 7º.-) La presente tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8º.-) Derógase toda normativa vigente, referente al tema de la presente.

Artículo 9º.-), Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dra. Mónica Estévez
Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1736/2020 – 17/11/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.