Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5111/2020

Ordenanza Nº 5111/2020

Trenque Lauquen, 18/12/2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Art. 54° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) establece como atribución del Honorable Concejo Deliberante la compra de bienes inmuebles a favor del Municipio.-

En dicho marco, hemos tomado conocimiento que un particular ofrece en venta un lote de terreno contiguo al Cuartel de Bomberos Voluntarios de la localidad de Beruti, a valores de mercado y en condiciones habituales para este tipo de operaciones inmobiliarias.

La denominación catastral es la siguiente: Circunscripción III, Sección A, Manzana 14, Parcela 10, Partida Nº 18.924.

Es así como, previendo futuras ampliaciones que dicha Asociación pudiere necesitar para su mejor desenvolvimiento y prestación de un servicio imprescindible para Beruti, es que interpretamos de utilidad evidente la compra del terreno en cuestión para, a posteriori y también con intervención de los ediles, instrumentar el acto jurídico pertinente que permita el uso y goce del bien por los Bomberos Voluntarios, por caso un comodato u otra figura a determinar y por el plazo que se acuerde.

Luego, resultando de público conocimiento la coyuntura inflacionaria que atraviesa nuestro país, es que se impone un accionar urgente por parte del Municipio de manera tal de poder concretar la operación inmobiliaria en cuestión, lo que amerita nuestra solicitud para que los señores Ediles presten su conformidad para el tratamiento y aprobación sobre tablas del proyecto que aquí se remite.

Finalmente, se adjunta el Expediente Administrativo Nº 2152/2020, donde la Dirección de Obras Particulares acompaña el croquis de ubicación del inmueble que se procura comprar, a la par que informa el valor de mercado del mismo.

Por los fundamentos expuestos, se propicia la norma en cuestión. (Exp. 6384/17 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprar el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 14, Parcela 10, Partida Nº 107 – 18.924, ubicado en la localidad de Beruti.

Artículo 2º.-) El precio total por el inmueble referenciado no podrá ser superior a la suma de $ 460.000,00 (Pesos CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100), computados al 30 de Noviembre de 2020.

Artículo 3º.-) Las partes acordarán la forma de pago, pudiendo ajustarse el precio mediante la utilización del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), tomándose como mes base Noviembre de 2020.

Artículo 4º.-) Los impuestos provinciales y/o tasas municipales que adeude el inmueble, serán a exclusivo cargo de la parte vendedora hasta la fecha de escrituración y/o toma de posesión por parte del Municipio, la que fuere anterior.

Artículo 5º.-) Los gastos de escrituración serán soportados por las partes de acuerdo a Ley.

Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1981/2020 – 29/12/2020

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.