Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5113/2020
Trenque Lauquen, 18/12/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Motiva el envío del presente, la necesidad expuesta por el Sr. FIORELLINI, PEDRO JAVIER, quien solicita la concesión de uso de una parcela en el Sector Industrial Planificado de Trenque Lauquen, con el fin de desarrollar actividades comerciales relacionadas con la fabricación de torres de molinos y fundas para tanques australianos. Esta actividad se complementa con el servicio de reparación de sellado de tanques y bebidas, rectificación de cilindros y reparación de maquinarias, entre otros.
El requirente, de oficio molinero, se dedica a esta labor hace varios años, no contando con un lugar físico apropiado para desarrollar sus tareas, alquilando galpones a dichos efectos, limitándose, por ende, la proyección de ampliar el rubro de producción.
La actividad agropecuaria es una de las principales fuentes de producción de nuestra región y se observa, en los últimos años, un incremento de ganado vacuno y ovino, generándose una mayor demanda a los servicios que presta el solicitante.
Por las razones expuestas, es que el interesado desea instalar en el S.I.P. su emprendimiento comercial resolviendo conjuntamente su problemática de falta de espacio físico, dando así cumplimiento a sus expectativas de crecimiento respecto de la producción.
La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de una parcela en el S.I.P.
En virtud de todo lo expuesto es que se requiere la intervención del Honorable Concejo Deliberante a sus efectos. (Exp. 6449/18 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Concédase en uso al Sr. FIORELLINI, PEDRO JAVIER, DNI Nº 24.897.697, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: CIRC. XVII - SECC. C - CHACRA 229 - MANZANA 229e - PARCELA 2.
Artículo 2º.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año prorrogable por un (1) año más, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar la construcción de las instalaciones para la planta industrial, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.
Artículo 3º.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte del Sr. FIORELLINI, Pedro Javier, la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de un (1) año. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.
Artículo 4º.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:
a) Tener domicilio en el país.
b) Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas u elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio-económica de la empresa.
c) Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.
d) Destinar el inmueble a la actividad industrial.
e) El empleo de, por lo menos, 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.
f) Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.
Artículo 5º.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará la caducidad de la concesión.
Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1983/2020 – 29/12/2020
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.