Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 496/2020
Trenque Lauquen, 09/10/2020
Visto
La creación del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), dispuesta por Ley Nacional 27.561 (B.O. 25/08/2020) (Exp. N° 6508/2020 HCD.); y
Considerando
Que la Ley Nacional 27.561, en su Artículo 12°, creó el Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), con el objeto de garantizar el mantenimiento y construcción de obras de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales, disponiendo que el Ministerio del Interior de la Nación acuerde con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los municipios el plan de obras a desarrollarse en el marco de dicho Programa, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Que el Artículo 13° de la Ley referida estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, dicte la normativa reglamentaria necesaria para la instrumentación y funcionamiento del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA). Que el Artículo 14° de la misma, asignó la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) al PREIMBA, para lo cual autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender al mismo.
Que el Artículo 15° de la Ley aludida, estableció que los fondos serán transferidos a la provincia, quien realizará la distribución de los recursos del PREIMBA teniendo en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido en la ley provincial 10.559 (t.o. según decreto 1.069/95 y sus modificatorias) de la Provincia de Buenos Aires y en función al cincuenta por ciento (50%) del índice de ingresos del año 2019.
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 10 de septiembre de 2020, sancionó la Ley de adhesión a la Ley Nacional 27.561.
Que corresponde dejar sentada la posición de este Honorable Cuerpo respecto de la necesidad tanto de la urgente reglamentación del PREIMBA por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad al Artículo 13° referido, como de una pronta convocatoria a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo Provincial, en orden a concertar los acuerdos pertinentes para llevar adelante el plan de obras a desarrollarse en el marco del dicho Programa en pos de garantizar el mantenimiento y construcción de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Manifestar la necesidad de la urgente reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), creado por Ley Nacional 27.561.
Artículo 2º.-) Manifestar la necesidad de una pronta convocatoria a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo Provincial, en orden a concertar los acuerdos pertinentes para llevar adelante el plan de obras a desarrollarse en el marco del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA) en pos de garantizar el mantenimiento y construcción de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales.
Artículo 3º.-) Remitir copia de la presente Resolución al Sr. Presidente de la Nación, al Sr. Ministro de Obras Públicas de la Nación, al Sr. Ministro del Interior de la Nación, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante