Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº506/2020

Resolución Nº 506/2020

Trenque Lauquen, 20/11/2020

Visto

La Ley 27350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y sus modificatorias en el decreto 883/20 (Exp. N° 2457/96 HCD.); y

Considerando

Que dicha Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;

Que de esta manera se lograran establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;

Que la nueva reglamentación garantiza, entre otras cosas, la provisión gratuita a través del Estado, de cannabis y derivados para aquellas personas que carezcan de obra social;

Que de la misma manera, garantiza a aquellos pacientes que tengan obra social o prepagas la cobertura del tratamiento;

Que esta conquista es un derecho tras muchísimos años de lucha;

Que la reglamentación de la Ley 27.350 viene a compensar la persecución y estigmatización acerca del uso de esta sustancia que trajo calidad de vida a muchísimos pacientes;

Que El REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis) será quien registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Que los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuenten con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA;

Que esta Ley, también indica que las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su beneplácito por las modificatorias en el Decreto 883/20, de la Ley 27.350.

Artículo 2º.-) Envíese copia del presente instrumento al Ministerio de Salud de la Nación, al Ministerio de Salud de la Provincia, y al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º.-) Solicítase a los Concejos Deliberantes de la 4ta Sección Electoral la adhesión y acompañamiento del presente instrumento.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante