Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 507/2020
Trenque Lauquen, 20/11/2020
Visto
La Ley nacional de Educación (Ley 26.206) y la Ley Provincial de Educación (Ley 13.688) (Exp. N° 1587/94 HCD.); y
Considerando
Que la Ley Nacional de Educación en su Capítulo II Artículo 90° expresa, “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”;
Que la Ley Provincial de Educación en su Capítulo II Articulo 16 Inc. w, expresa:”Incorporar los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos de formación, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley 16.583/64, sus reglamentaciones y la normativa vigente”;
Que la Ley 16.583 en su Artículo 1° expresa: “Declárese de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”;
Que en los distintos niveles y modalidades de educación en la práctica docente se desarrollan conceptos y acciones de solidaridad, igualdad, ayuda mutua, democracia, bases del cooperativismo;
Que el Municipio de Trenque Lauquen se incorporó a la red de Municipios Cooperativos que impulsa en todo el país la Confederación de Cooperativas de la República Argentina (COOPERAR) al firmar el acta compromiso en el año 2019.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Declárase de Interés Legislativo la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje según lo establecido en el Artículo 90° de la Ley Nacional de Educación.
Artículo 2°.-) Remítase copia del presente instrumento a la Honorable cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante