Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 513/2020
Trenque Lauquen, 18/12/2020
Visto
Que se ha presentado el Proyecto de Ley sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Exp. N° 2457/96 HCD.); y
Considerando
Que el 23 de julio del corriente ingresó a la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia el Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.
Que busca regular el uso medicinal del cannabis y por lo tanto, su incorporación al Programa Médico Obligatorio vigente, estableciendo la obligatoriedad de una cobertura integral por parte de las obras sociales y la facultad de la autoridad de aplicación de promover el intercambio de estudios e investigaciones con efectores de salud públicos, universidades, laboratorios, etc.
Que la utilización del cannabis con fines medicinales es un tema ya instalado en la sociedad argentina, así como, en nuestra Provincia.
Que por primera vez desde 1961, el estado de programación del cannabis dentro del derecho internacional está cambiando.
Que las recomendaciones científicas de la Organización Mundial de la Salud sobre el valor terapéutico y los daños relacionados con cannabis sativa L., revocan la prohibición de cannabis medicinal de 1950.
Que en este sentido, ha propuesto reprogramar el cannabis dentro del derecho internacional para tener en cuenta la creciente evidencia de las aplicaciones médicas de la droga, revirtiendo su posición mantenida durante los últimos 60 años de que el cannabis no debe utilizarse en la práctica médica legítima.
Que existen reportes de mejoría en casos que habían sido refractarios a terapias convencionales, en especial en lo relacionado con epilepsia refractaria en la población pediátrica, y en menor medida en el tratamiento de dolores crónicos como fibromialgia y otras patologías. Incluso, la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano de las Naciones Unidas, determinó en noviembre de 2018 que el cannabidiol (CBD), molécula no psicoactiva de la planta cannabis Sativa L, no es una sustancia peligrosa que, por el contrario, cuenta con un alto potencial terapéutico, recomendando a los países miembro de las Naciones Unidas eliminen al cannabis de los listados de drogas peligrosas.
Que estas situaciones motivaron reclamos de familias de personas afectadas, médicos, legisladores y funcionarios para que se permita el acceso de manera legal al tratamiento que encontraron beneficioso.
Que desde 2011 y 2012, e incluso antes, los cultivadores brindaban información sobre las propiedades medicinales y terapéuticas del cannabis y ayudaban a pacientes.
Que en el año 2016, la ANMAT elaboró un informe mediante el cual se reconocía la utilidad del cannabis para diversas dolencias y, en septiembre de ese año estableció un nuevo régimen de acceso de excepción a medicamentos.
Que aún habiéndose la justicia pronunciado a favor de dicha práctica, la ilegalidad en la que se encuentran quienes recurren a ella los coloca en una situación de desamparo por parte del Estado que, en lugar de garantizar el acceso al medicamento, tipifica penalmente la conducta de pacientes y sus familiares.
Que se advierte que acentuar la respuesta penal no tiene mayor impacto en los mercados ilícitos y sí tiene un gran impacto en los cultivadores y usuarios.
Que de esta forma se criminaliza a actores no conflictivos, muchos de los cuales además demandan no sólo un cambio en la ley penal y su aplicación, sino la regulación de sus actividades por parte del Estado como una forma de contrarrestar los efectos de los mercados ilícitos y sus consecuencias.
Q ue es evidente que nos falta dar un paso más, que es la regulación del autocultivo y cultivo solidario que nos permita generar el acceso a toda la sociedad y que es justamente el estado el único capaz de garantizar, acompañar y promover este proceso.
Que con el debate y posterior sanción en nuestro país de la Ley 27.350 (2017) y la adhesión de la Provincia de Buenos Aires Ley 14.924 (2018) quedó demostrada la necesidad de abrir el camino a la investigación científica que de respuesta a las preguntas que surgen en la problemática de salud de nuestro país. Si bien hubo algunos avances en esta área, no quedan dudas que se debe continuar estudiando, investigando y poniendo en práctica todos los avances logrados, generando espacios de formación, capacitación, debate y promoción que garanticen el acceso seguro al cannabis medicinal.
Que sobre esto han hecho hincapié, ya desde 2017 y casi en paralelo con la aprobación en el Senado Nacional de la Ley sobre uso medicinal del cannabis, casas de Altos Estudios como la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca y Universidad del Noroeste han brindado cátedras libres y/o charlas informativas sobre cannabis medicinal para estudiantes de salud.
Que en ese mismo sentido se han manifestado distintos municipios, asociaciones e instituciones que promueven la utilización del cannabis medicinal entre las que podemos destacar: Cannabis Medicinal Argentina (CAMEDA), Cannabis Activa Olavarría, Red de Cannabis y sus usos medicinales del CONICET, la Asociación de Abogados de Tandil, Cannabis Medicinal Bahía Blanca, Cannabis Medicinal Tornquist, Profesionales de la Salud por el Cannabis Terapéutico (PROCANNT), Cannabis Medicinal Tandil, entre otros.
Que por ello, el cannabis medicinal debe constituirse en otra alternativa terapéutica, y de esa manera habrá de regularse.
Que claro está que no se aborda en la presente iniciativa el uso recreativo del cannabis. Ello es materia de otro debate que se está dando en el mundo y también en Argentina. Lo que nos moviliza es poder contribuir a la salud de la población.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen vería con agrado el pronto tratamiento del proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, bajo el expediente D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.
Artículo 2°.-) Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante