Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0202/21

Decreto Nº 0202/21

General Pueyrredon, 29/01/2021

Visto

la presentación interpuesta por  el Sr. Eduardo Leitao, D.N.I: 10.656.117, de fecha 02 de Diciembre de 2019, que dio origen al Expediente del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) nº: 2103-P-2019, Cpo.1, que ha sido recaratulado bajo el nº: 660-1-2021 Cpo. 1, y agregado este actuado al Expediente nº 6651-6-2020 Cpo.1.

 

Considerando

  Que, el Sr. Eduardo Leitao, D.N.I: 10.656.117, presento la renuncia al cargo como Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) a partir del 10 de diciembre de 2019, siendo aceptada mediante Decreto nº 3121/2019.

 

Que, por Expediente nº 660-1-2021, tramita el reclamo por el pago de licencias anuales devengadas y no gozadas.

                                                                

Que, mediante expediente nº 6651-6-2020, tramita la demanda en autos caratulados: “LEITAO, Eduardo c/ M.G.P. y Otro s/ Amparo por Mora”, Expediente nº: E- 27.679, por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

 

                                                                   Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, en los autos mencionados ut-supra, se hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. Eduardo Leitao, contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, disponiendo que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos se proceda a dictar el acto administrativo definitivo en las actuaciones.                                                                                                                                                                  

                                                                    Que, la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, con fecha 27 de enero de 2021, emitió dictamen: “(…) Como marco normativo aplicable en forma directa o analógica: a) Ley 14.656: Régimen marco Estatuto de Empleo Público Municipal de la Provincia de Buenos Aires. b) Decreto Ley nº: 6769/1958 Orgánica de las Municipalidades. c) Ordenanza nº: 24962: Complementaria de Presupuesto.”

 

Que, continua el dictamen “ (…) En primer lugar cabe dejar expresamente establecido  la naturaleza de la relación laboral del reclamante donde en este caso, no se está ante la presencia de un agente municipal y por consiguiente su relación no se encuentra regulada por la Ley nº: 14.656 (Estatuto del Empleado Público Municipal), muy por el contrario, la propia ley excluye del régimen a todos los funcionarios superiores y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, todo ello bajo el juego armónico de los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 14656”.

 

       Que, del análisis de las normas referidas surgen las siguientes conclusiones: “Que, entre el ex funcionario político y el Municipio no existió una relación de dependencia laboral, ni se dio relación de  “contrato de trabajo” alguna; que, tampoco me consta que exista un Convenio Colectivo de Trabajo que los regule o reglamente; que, a los funcionarios superiores o políticos no se les aplica el mismo régimen que regula a los empleados municipales y que solo supletoriamente y a los fines de reputarles una escala salarial es que se aplicará por analogía esta ley”.

 

  Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 178 inc. 1) del Decreto Ley nº 6769/1958 Ley Orgánica de las Municipalidades, cuyo texto se transcribe: El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes: 1°) A los secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo (…). Siendo estos, “auxiliares del Intendente”, carecen de obligación de cumplir con un régimen horario preestablecido, y de subordinación jerárquica, no poseen un sistema de control de ausentismo ni  de estabilidad laboral en los cargos y están excluidos de régimen disciplinario. Asimismo, el Artículo 181 del Decreto Ley nº 6769/1958 Ley Orgánica de las Municipalidades” (…) “Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda. La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias: (…) a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratados (…)”

 

     Que, conforme lo establecido por la Ordenanza nº 24.962 Complementaria de Presupuesto vigente, en su Articulo 2: “Fija, (…) las siguientes remuneraciones para el personal titular de cargos electivos, secretarios, subsecretarios, directores generales, cuerpo de asesores y otros funcionarios incluidos dentro de la Planta de Personal Superior (…)”.

 

                                                                         Que, en otro sentido y sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto corresponde aplicar, al caso en estudio, los principios generales del derecho y, por analogía, la Ley 14.656 en su art. 79º. Quedando en claro que las licencias generadas por dicho ex funcionario deben ser gozadas, salvo se diera algunas de las circunstancias especiales previstas en dicho artículo.

 

                                                                          Que, en este sentido, la Asesoría General de Gobierno dictaminó que las vacaciones existen con un objetivo: “…el goce real y efectivo del descanso temporal acordado…”. Asimismo, dicho organismo provincial descarta “…toda posibilidad de que (el monto correspondiente a vacaciones) se transforme en un motivo para incrementar el salario, percibiendo el importe respectivo del lapso vacacional sin gozarlo real y efectivamente”. El 2 de noviembre de 2019 el citado organismo también señaló que “…las vacaciones anuales revisten carácter netamente personal, siendo su finalidad sanitaria y por ende social. Ello implica que la licencia anual debe cumplir con el objetivo perseguido, esto es, el goce real y efectivo del descanso temporal acordado, evitando que su compensación monetaria se transforme en un motivo para incrementar la remuneración del agente”.

 

                                                            Que, concluye el dictamen: “Por todo lo expuesto, y con fundamento en todas las cuestiones precedentemente referidas, en esta instancia, corresponde rechazar lo solicitado por el Sr. Eduardo Leitao, D.N.I:10.656.117”.

 

                                                            Que, conforme Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2020, y en cumplimiento a la misma, se procede a dictar el acto administrativo.

                                                                           Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-  Rechácese la presentación interpuesta por el Sr. Eduardo Leitao, D.N.I: 10.656.117, que obra en el expediente nº 660-1-2021 Cpo. 1, agregado este actuado al expediente nº: 6651-6-2020 Cpo. 1.-

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal  y comuníquese por la Dirección de Personal. –

 

BONIFATTI                      MONTENEGRO                              D`ANDREA