Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6379/20
Moreno, 26/11/2020
VISTO: el Expte. H.C.D. N° 34,115/2020, la Ordenanza N° 6.187/19 que establece como Área Natural Protegida a la zona del Dique "Ing. Roggero" y;
CONSIDERANDO: que resulta imperioso modificar algunas disposiciones de la mencionada norma a los fines de operativizar las mismas y lograr su correcta aplicación.
QUE, la valoración de la Reserva Municipal Los Robles, Camino de la Ribera Florencio Molina Campos, Ribera del Rio de la Reconquista de la Cañada Bajo Hondo, Área de cavas paralelas at terraplén, Perilago del Lago San Francisco y el área del Musco Natural Francisco Muñiz, como categoría 4 (cuatro) de la Unidad Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994), denominada AREA DE MANEJO HABITAT-ESPECIES con el objetivo de la conservación a través de manejo activo.
QUE, todos los sitios mencionados constituyen un remante del paisaje originario, único por su ubicación, ambientes que representan, estado de conservación y cercanía a la mayor área metropolitana del país.
QUE, en otras ciudades del mundo consideran las reservas urbanas como sitios de conservación del acervo natural y cultural de la comunidad.
QUE, dos de las organizaciones no gubernamentalmente dedicadas a la conservación y educación sobre nuestro ambiente, más reconocidas y de mayor trayectoria como “AVES ARGENTINAS ASOCIACION ORNITOLOGIA DEL PLATA Y FUNDACION VIDA SILVESTRE ARGENTINA, consideran de gran importancia el sitio, incluyéndolo como parte del programa de RESERVAS URBANAS del área metropolitana y en el INVENTARIO DEL AREAS VALIOSAS DEL PASTIZAL, respectivamente.
QUE, se ha publicado en Guías de Áreas Naturales, tales como la que dirigió Juan Carlos Chebez (2006) con el apoyo de varias instituciones estatales y no gubernamentales y del Sistema Nacional de Biodiversidad.
QUE, la clasificación otorgada por la UICN al área del Partido de Moreno pone de relieve la importancia de conservar sus singularidades y potencialidades, como recursos paisajístico natural de la región, responsabilidad que asumimos, interpretando este Honorable Cuerpo los elementos técnicos y jurídicos existentes.
QUE, si bien los aspectos científicos son innumerables, haremos mención de algunos tales como los ecosistemas presentes (bosque de espinillo -Acacia coven-; bosque cultivado de especies culturales: robles -Quercus spp-, tulipanero - Liriorendron tulipyfera-, eucaliptos -Eucalyptus spp- entre otros; pastizales autóctonos; lago y estanque fauna nativa) y numerosos ejemplares destacados: ceibo -Erythrina crista-galli-; tala -Celtis encrembergiana-; sauce criollo -Salix humboldtiana-; algarrobo -Prosopis alba- y cina cina -Parkinsonia aculeata - entre muchos otros.
QUE, el sitio es parte de un conjunto de áreas naturales que conforman un corredor biológico que posibilita los movimientos de aves migratorias y otros flujos naturales entre los que se destaca el rol como punto clave de la cuenca del Rio de la Reconquista.
QUE, estos espacios en conjunto otorgan numerosos servicios de la naturaleza hacia el hombre, tales como moderación climática, conservación del recurso suelo, funcionamiento adecuado de cuencas hídricas, calidad del aire, entre otros, por lo cual su deterioro pondría en riesgo equilibro regional, artífice de la calidad ambiental y por lo tanto de la calidad de vida para el hábitat humano.
QUE, por la información que disponemos, estas tendencias de categorización como reserva hacia diversos espacios verdes públicos, se condicen con las posturas mundiales, tomadas en países tales como Australia, Brasil, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, etc.
QUE ciertas especies como las propias de pastizales, y bosques nativos, requieren tareas de manejo que aseguren su perpetuidad, debido a su vulnerabilidad frente a acciones que impliquen impactos negativos.
QUE, la recategorización a Reserva permite disponer de modo sustentable no solo a los habitantes de Moreno, sino a todos los pobladores del Area Metropolitana de Buenos Aires, de un sitio para interpretar la naturaleza dinámica y comprender las razones de conservarla. Jerarquizando el área natural de esta manera, se promoverá y potenciará el uso por parte de la comunidad, del sitio como escenario de los recursos turísticos, productivo y de acervo paleontológico local.
QUE, el actual cambio de climá global requiere medidas que aporten soluciones en todas las escalas y los humedales y bosques son piezas clave en los sistemas naturales.
QUE, jerarquizar la naturaleza en el distrito de Moreno es cumplir con compromisos intencionales -a nivel local y regional- que la República Argentina adoptó, tales como el convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre Humedales, entre otras.
QUE, se ha incluido parte de esta área en la legislación Provincial, mediante el Decreto 469/2011 según lo establece la Ley N° 10.907 de Parque y Reservas Naturales.
QUE, existiendo el antecedente de la Ordenanza N° 2562/89, que declara al área como “TURISTICA 1” que considera uso cultural, social, recreativo, educativo y protección.
QUE, comprender la importancia de su recategorización, implica tomar criterios de manejo adecuados, dentro de los cuales, se desprende la sectorización que contemple las singularidades de cada sector, según las características y condiciones de los ecosistemas presentes y el impacto de las actividades a realizar.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese la Ordenanza N° 6.187/19, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1° - Del Área Natural Protegida. Declárese como AREA NATURAL PROTEGIDA “DIQUE ING ROGGERO" al área comprendida por la Reserva Municipal Los Robles, Ribera del Rio Reconquista, Ribera Cañada Bajo Hondo, Área de cavas paralela al terraplén, Perilago del Lago San Francisco y el Área del Museo Natural Francisco Muñiz, en coincidencias con la delimitación especificada en la Ordenanza N° 2.562/89.
ARTÍCULO 2°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Secretaría de Ambiente del Municipio de Moreno, siendo una dependencia municipal competente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo humano sostenible.
ARTICULO 3°: Del Código Particularizado. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá redactar un Código Particularizado, en el marco de lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2.562/89.
ARTÍCULO 4°: Comisión del Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero”. Créase la "Comisión del Área Natural Protegida Dique Ing. Roggero” integrada por:
a) dos (2) representantes de la Secretaría de Ambiente;
b) dos (2) representantes del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL);
c) un (1) representante del Instituto de Desarrollo Urbano y Regional (IDUAR);
d) un (1) representante de la Coordinación de Suelo y Desarrollo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos;
e) dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante.
f) 4 (cuatro) guardaparques
g) Y otras dependencias que tengan jurisdicción en la Reserva Natural. Esta evaluación se llevará a cabo mediante informes de impacto ambiental que se presentarán oportunamente con la debida anticipación. A los efectos de la realización de estas tareas de investigación, se podrá convocar a universidades, institutos u organizaciones con experiencia en el tema.
La Comisión contemplada en la presente disposición tendrá entre sus objetivos: analizar las políticas sociales, ambientales, culturales y productivas que se diseñen y/o implementen para el Área Natural Protegida "Dique Ing. Roggero". Además, deberá elaborar su propio Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por el voto del 51% de la totalidad de sus miembros, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación.
ARTICULO 5°: De la Reglamentación. El Departamento Ejecutivo dispondrá de 180 días para la reglamentación de la presente Ordenanza,
ARTICULO 6°: De los compromisos. El Departamento Ejecutivo, a través del área de competencia, elaborará los convenios necesarios y que disponga el Código Particularizado; con los propietarios que se hallan en el Área Natural Protegida Dique Ing. Roggero; sobre temas de arbolado, manejo de flora y fauna, entre otros.
ARTICULO 7°: Cláusula de Gastos. Autorícese al Departamento Ejecutivo a reasignarlas partidas presupuestarias correspondientes al Área Natural Protegida "Dique Ing. Roggero", que serán destinadas exclusivamente al funcionamiento del área, excluyendo en la misma gastos en personal.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutiva, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 de noviembre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 11/01/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 0043 de fecha 11/01/2021