Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº69/21

Decreto Nº 69/21

Hipólito Yrigoyen, 11/01/2021

Corresp.Exp. 4057-1008/20 Alc 1.-

DECRETO 69/2021

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6, y las sucesivas prorrogas establecidas por Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº  459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520, Decreto N° 576/2020, Decreto 605/2020, Decreto Nº 641/2020, Decreto N° 677/2020, Decreto n° 714/2020, Decreto n° 754/2020, Decreto nº 792/2020, Decreto nº 875/2020, Decreto Nº 956/2020  y Decreto Nº 1033/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 31 de Enero del año 2021 y,

Considerando

Que mediante DECRETO PROVINCIAL N° 1231/2020 de fecha 29 de Diciembre, se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020 que, como Anexo Único (IF-2020-29588365-GDEBA-SSLYTSGG) , forma parte integrante de la misma, estableciendo en el art. 1 de dicho Anexo que:  “… El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas y artísticas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020, quedan sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.

Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos…”.

Que en su art. 2 dispone que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que asimismo, por el art. 4 se faculto al Ministro Secretario en el departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos.

Que en atención de ello, mediante RESOLUCIÓN  N° 4391/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 29 de Diciembre, establece que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

Que el art. 3 de dicha Resolución, dispone que los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo Uno de la misma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados
por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 1033/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

Que el art. 6, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que por el art. 5 de la mentada RESOLUCIÓN Nº 4391/2020 de MJGM se aprueba como Anexo I el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases, se incluyen nuevas actividades que podrán habilitarse, conforme lo establece la Resolución 4391/2020, por lo que resulta necesario el dictado del presente decreto.

Que por el art. 7 se aprueba como Anexo II, el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020, ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema.

Que posteriormente, mediante DECRETO NACIONAL Nª 4/2021, en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los parámetros sanitarios allí establecidos.

Que asimismo, y observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, establece que las autoridades PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

Que por RESOLUCIÓN Nº 1 de MJGM de fecha 9 de enero de 2021, mediante el art. 1 se aprueba como Anexo I (IF-2021-00691891-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 4391/2020 de ese Ministerio.    

Que por el art. 2 de dicha Resolución,  se aprueba como Anexo II (IF-2021-00262445-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la mentada resolución, ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema.

Que mediante el art. 3, establece, en los municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del Anexo II aprobado por el artículo anterior, una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de dicha resolución.

Que por el art. 4, dispone que la restricción prevista en el artículo anterior implicará las siguientes limitaciones:

a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

b. Las actividades sociales, recreativas y familiares debrán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales e acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, el de funcionamiento de aquellas actividades contempladas en la fase 4 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.

Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del partido, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.

Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. 

Que las medidas que se establecen en el presente Decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.

Que reunido el Comité de Emergencia Local, el mismo considero necesaria la adopción de medidas que se adoptan en el presente, cuyas habilitaciones y/o autorizaciones deberán adecuarse a la normativa Nacional y Provincial vigente.

Que ha tomado intervención Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Salud, la Dirección del Hospital Municipal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

 

ARTICULO 1: Establecer, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 4391/2020 de MJGM, el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 1/2021, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 122 inclusive, como así también de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 1033/2020.

ARTÍCULO 2: Establecer, conforme lo dispuesto por el DECRETO NACIONAL Nº 4/2021  y RESOLUCION PROVNCIAL Nº 1/2021, una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de la misma, la que implicará las siguientes limitaciones:
a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la resolución nº 1/21, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.


b. Las actividades sociales, recreativas y familiares debrán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

 

ARTICULO 3: Disponer el siguiente horario para el funcionamiento de los servicios y actividades, debiéndose reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos para cada actividad, como así también lo prescripto por la Ley Provincial 11.825.

 

-Actividades comerciales, profesionales y servicios habilitados, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 06:00 hs a 01:00 hs.

 

-Los servicios de comida y bebida para consumo en locales gastronómicos, deberán circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 06:00 hs a 01:00 hs.  

 

Los servicios de Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características podrán efectuar el reparto de productos de lunes a domingo de 06:00 hs a 01:00 hs.

 

Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-

 

ARTICULO 4: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-

 

ARTICULO 5: las medidas establecidas en el presente decreto comenzaran a regir desde la fecha del presente y mantendrán su vigencia mientras no sea rectificado por otro acto administrativo, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser modificadas y/o dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

 

ARTICULO 5: Deróguese el Decreto nº 1142/2020.

 

ARTICULO 6: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 7: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni