Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº103/21

Decreto Nº 103/21

Hipólito Yrigoyen, 18/01/2021

Corresp. Expte. 4057-1246/21.-

DECRETO Nº 103/21

Visto

El presupuesto de gastos del Corriente Ejercicio 2021, aprobado por Ordenanza N° 76/20y la Ordenanza N° 77/20 complementaria del mismo,prevéotorgar BONIFICACIONES no remunerativas al personal municipal, sea este PERMANENTE O TEMPORARIO, reglamentando y fijando los montos correspondientes a las mismas, como así también los parámetros en las que se sustentan, y-

Considerando

Quedeviene necesario estimular y premiar la asistencia y concurrencia puntual del agente a la prestación de sus servicios, resultando razonable alentar ello mediante incentivos directamente ligados al presentismo.-

Que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, según la ordenanza 30/20 (Estatuto del Empleado Municipal).-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otorgarcon retroactividad al primero deEnerode 2021una BONIFICACION  EXTRAORDINARIA POR ESTIMULO “PRESENTISMO”  que se abonará por mes vencido, para el personal Municipal, sea de planta permanente o temporaria,excluidos: “personal alcanzados por la ley 10471 de Carrera medico Hospitalaria, Personal Superior del Honorable ConcejoDeliberante y Personal Destajista. La bonificación será de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.-Personal Superior y Jerárquico: $ 1.000,00.-

 

2.-Personal de Salud Pública, Hospital Municipal, Salas de Primeros Auxilios y Hogar San José:

 

  1. Enfermeras, Cabas de enfermería, Mucamas,  Cocineras, Lavanderas y Ambulancistas: $1.600,00.-

 

  1. Resto del Personal: $ 1000,00.-

                                  

3.-Resto de personal que desempeña 40 horas semanales $ 1.000,00.

4.-Resto del Personal que desempeña 30 horas semanales: $ 800.-

 

 

ARTICULO Aquellos agentes municipales que incurran en inasistencia/s injustificada/s, o amparados por certificados médicos, (por enfermedad o atención de familiar enfermo) no concordantes con lo expuesto en el Art. 3º, no tendrán derecho a la percepción de la Bonificación por presentismo. -

 

ARTICULO3º:Excepciones e Inasistencias justificadas: No se consideran inasistencias injustificadas que afecten al derecho de percibir la bonificación por presentismo las siguientes:

  1. Licencia anual ordinaria.
  2. Estudios y Actividades Culturales.
  3. Actividades Gremiales.
  4. Por duelo familiar.
  5. Licencia por maternidad y/o adopción.
  6. Licencia por alimentación y cuidado de hijo.
  7. Licencia por Matrimonio.
  8. Por accidente de trabajo y enfermedades que deriven en internación hospitalaria o intervención quirúrgica formalmente acreditada.
  9. Preexamen y Examen.
  10. Particulares (Examen pre-matrimonial, por nacimiento de hijo al personal no gestante, donación y/o extracción de sangre, por motivos de índole particular).  
  11. Deportiva.

 

ARTICULO 4º:Cada DIRECTOR de las distintas jurisdicciones presentará MENSUALMENTE (antes del día 20), en la oficina de personal una nota informando la falta del personal a su cargo,avalando o no dichainasistencia.-

 

ARTÍCULO5º:La presente Bonificacióntendrá el carácter de no remunerativa y, por no ser de carácter permanente, no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Provisionales ni Asistenciales, ni a las retenciones de cuotas sindicales según la normativa vigente, ni servirá de base de calculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.-

 

ARTICULO 6º: La bonificación a que hace referencia el presente decreto será atendida con cargo de partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto 2021, que en cada jurisdicción  se denomina “Presentismo” autorizando a la contaduría municipal a realizar las adecuaciones que fueran necesarias en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente .-

 

ARTICULO 7º: Declarase al presente decreto de interés de la Oficina de Personal, motivo por el cual deberá ser archivado en la misma, previa toma de conocimiento de Contaduría y Tesorería Municipal.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese y entréguese copia a cada Director y/o Jefe de área a efectos de que informe al personal bajo su dependencia y coloque en lugar visible el presente decreto.-

 

ARTICULO9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni