Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 06/2021
Hipólito Yrigoyen, 02/02/2021
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO-CONVALÍDESE el CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES, “MUNICIPIOS DE PIE”, obrantes a fojas N° 142 a 164, del EXPTE. N° 4057-2119/2017 ORDENANZA N° 29/17 CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que transcripto dice: CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES, “MUNICIPIOS DE PIE”.
Entre la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio legal en 25 de mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario de Municipios Dr. Avelino Ricardo ZURRO, por una parte; y el MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN, Provincia de BUENOS AIRES representado por el Sr. Luís Ignacio PUGNLONI (DNI N° 27.|05.757), con domicilio en calle Moreno y 9 de julio S/N (CP 6465) Correo electrónico munhipolitoyrigoyen@gmail.combsocialhenderson@gmail.com, por la otra, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
ANTECEDENTES
Que por Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se estableció la nueva organización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las Unidades Organizativas.
Que, conforme el citado Decreto N° 50/19, la SECRETARIA DE MUNICIPIOS tiene entre sus objetivos asistir a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, así como evaluar la información sobre la realidad socio-económica e institucional de los gobiernos locales, proponiendo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los mismos.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 se determinaros los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley 27467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional establecida en los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que, de acuerdo con ello, se prevé en el ámbito de este Ministerio el Programa 17 de “COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN A MUNICIPIOS”, que tiene como objetivo asistir técnica y financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de gestión.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 50/19, la SECRETARIA DE MUNICIPIOS pasó a ser Unidad Ejecutora del Programa 17.
Que, mediante Resolución RESOL-2020-96-APN-MI del 4 de junio de 2020, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES- “MUNICIPIOS DE PIE”, en la órbita de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.
Que, asimismo, se estableció que el Programa será llevado adelante por la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, y que se enfocará en aquellos proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que impliquen soluciones eficientes para las necesidades de sus habitantes.
Que, en ese orden, la Resolución RESOL-2020-97-APN-MI del 4 de junio de 2020, delegó en la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su competencia.
Que el Gobierno Local viene realizando esfuerzos con el objeto de mejorar su gestión.
Que, para continuar con la implementación de estas políticas públicas, LAS PARTES estiman conveniente acordar una asistencia al Gobierno Local a fin de brindar mayores herramientas para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes.
En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: MARCO NORMATIVO. El presente Convenio se encuadra en las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de mayo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 01 de fecha 10 de enero de 2020; la Resolución N° 58- E/16, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 562/18, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y las Resoluciones Nro. RESOL-2020-97-APN-MI y Nro. RESOL-2020-96-APN-MI, de este Ministerio ambas de fecha 4 de junio de 2020.-
SEGUNDA: OBJECTIVO GENERAL. El objeto general del presente Convenio, que se inscribe en el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES- “MUNICIPIOS DE PIE”, consiste en brindar al Gobierno
Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital que se detallan en el Anexo I.-
TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO. EL MINISTERIO transferirá al MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN CUIT 30-99925411-6 Provincia de Buenos Aires a la Cuenta N° 2910027051 de la Sucursal de Henderson N° 1984 del Banco de la Nación Argentina bajo el CBU N° 0110291020029100270519 la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 15.977.772,90.-) de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, al programa mensual de caja y las prioridades de gastos.-
Los fondos transferidos serán intangibles e inembargables.
CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL GOBIERNO LOCAL
EL MINISTERIO no intervendrá en forma alguna en el procedimiento de contratación que lleve adelante el “GOBIERNO LOCAL”, sin perjuicio de las tareas que se lleven a cabo a efectos del control de la rendición de cuentas prevista en la cláusula quinta del presente.
Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o reintegro de gastos en los que hubiere incurrido el “GOBIERNO LOCAL” con carácter previo a la acreditación de los fondos comprometidos en la cuenta bancaria denunciada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente clausula faculta al MINISTERIO a dar por rescindido el Convenio, previa intimación fehaciente, por el término de DIEZ (10) días, transcurridos los cuales la rescisión quedara definitivamente operada de pleno derecho. Ello, sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento, la devolución de los fondos transferidos, si correspondiera, y del derecho que le asiste a reclamar por los daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento. La parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación y/o resarcimiento alguno.
QUINTA: RENDICION DE CUENTAS.EL “GOBIERNO LOCAL” efectuara la rendición de cuentas conforme a los lineamientos establecido en los Decretos Nros. 225/07 y 782/19 y la Resolución Nº 58-E/16- con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº562/18- del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la cláusula cuarta inciso 2 del presente el convenio.
EL “GOBIERNO LOCAL” manifiesta tener pleno conocimiento de las previsiones incluidas en las enunciadas resoluciones, que se incluyen en el anexo II que forma parte integrante del presente.
La celebración de nuevos convenios en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES – “MUNICIPIOS DE PIE” quedara sujeta a la presentación y aceptación de la rendición de cuentas prevista en la presente clausula.
SEXTA: RESCISION SIN CAUSA. No obstante lo expuesto en el último párrafo de la cláusula cuarta, el MINISTERIO podrá rescindir unilateralmente y sin causa el presente convenio comunicándolo fehacientemente a la otra parte con no menos de treinta (30) días corridos de antelación y siempre que no haya efectuado aun la transferencia de los fondos comprometidos por el presente a la cuenta denunciada por el “GOBIERNO LOCAL”. La rescisión no dará derecho alguno al “GOBIERNO LOCAL” a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. LAS PARTES dejan constancia de que en ningún caso el MINISTERIO resultara responsable por los eventuales daños a los bienes, al personal y/o a terceros que pudieran producirse como consecuencia del cumplimiento del objeto presente convenio. En ese sentido, el “MINISTERIO” en ningún momento tendrá bajo su cuidado , guarda o custodia los bienes que adquiera el “GOBIERNO LOCAL”, ni tendrá relación alguna con la instalación o la obra que este pudiera llevar a cabo como consecuencia de este acuerdo , ni tendrá la dirección de las actividades de modo alguno. Ello, sin perjuicio de la facultad de control y supervisión que le asiste al momento de analizar la rendición de cuentas presentada por el “GOBIERNO LOCAL” en virtud de la transferencia que constituye el objeto del presente convenio.
OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o diferencias en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio entre el “MINISTERIO” y el “GOBIERNO LOCAL”, la cuestión intentara ser resuelta en una primera instancia de negociación de buena fe entre las partes, con el propósito común de preservar el objetivo del programa. De persistir el conflicto luego de la negociación y de no arribarse a una solución satisfactoria, LAS PARTES se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Los respectivos domicilios, al igual que el correo electrónico denunciados en el encabezamiento, se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente a través de un medio fehaciente de comunicación.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.-
ARTÍCULO SEGUNDO- COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese. -
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD