Boletines/Rojas
Decreto Nº 226/20
Publicado en versión extractada
Rojas, 04/03/2020
Rojas (B), 04 de marzo de 2020.-
DECRETO Nº 226/2020
VISTO:
Que, resulta necesario, por su importancia, realizar sendas contrataciones específicas en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica;
Que, en ese sentido, el día 8 del mes de octubre del año dos mil diecinueve, ante el Notario Hernán Diego Di Camillo, Titular del Registro de Escrituras Públicas Número Siete del Partido de Rojas, comparecieron, por un lado, CARLOS FEDERICO BORASSI, Documento Nacional de Identidad 17.273.891 y, por el otro, CLAUDIO ALBERTO ROSSI, Documento Nacional de Identidad 14.697.621, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE ROJAS, CUIT. 30-99900346-6, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 428 de Rojas, en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS; procediendo, el primero de los nombrados, a transferir, mediante escritura 77, a TITULO DE DONACION GRATUITA a la MUNICIPALIDAD DE ROJAS, el inmueble ubicado en el Partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires, Ruta Nacional 188 sin número, entre Ruta Provincial número 31 y Avenida Bicentenario, designado en plano 90-4-2015 como PARCELA 3 DE LA CHACRA 35, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: III, Sección: A, Chacra: 35, Parcela: 3, Partida Inmobiliaria 18.806.- Certificado Catastral: 55824719, CON el CARGO que el donatario proceda a emplazar en el inmueble donado, dentro del PLAZO MAXIMO DE DIEZ (10) AÑOS contados desde el día citado, un “PARQUE INDUSTRIAL” de categoría “GENERAL”, de naturaleza “MIXTA” o similar, en los términos y alcances de los artículos primero inciso a), veinticinco inciso a), veintiséis inciso c) y concordantes de la Ley Provincial 13.744, modificada por ley 14.792; donación aceptada administrativamente –por lo demás– mediante Ordenanza Municipal 3705/2018 del Honorable Concejo Deliberante de Rojas,
Qué, a mérito de lo expuesto en el parágrafo precedente, el titular del Poder Ejecutivo Municipal, aceptó el cargo de emplazar en el inmueble donado, dentro del PLAZO MAXIMO DE DIEZ (10) AÑOS, un “PARQUE INDUSTRIAL” de categoría “GENERAL”, de naturaleza “MIXTA” o similar, en los términos y alcances de los artículos primero inciso a), veinticinco inciso a), veintiséis inciso c) y concordantes de la Ley Provincial 13.744, modificada por ley 14.792.
Que, en ese contexto, deviene imperioso, con miras a salvaguardar adecuadamente los intereses de la comunidad, representados por el municipio, contar con asesoramiento técnico jurídico específico en materia de asociación público privada dirigido únicamente a la creación y desarrollo de Agrupamientos Industriales en el marco de la Ley 13.744 y demás normativa aplicable;
Que, asimismo resulta necesario en el ámbito de la Dirección de Tránsito e Inspección General –por sus prestaciones– Instrumentar el funcionamiento de un Ecosistema Tecnológico que permita una interconectividad total entre el Gobierno y los ciudadanos, mejorando el trabajo de los agentes viales, la tramitación de pruebas en las infracciones y la notificación al ciudadano, optimizando y mejorando el funcionamiento de las áreas específicas;
Que, en éste orden de ideas, en el área del Centro Integral de Seguridad, que cuenta con equipamiento nuevo y específico, resulta necesario la contratación de servicios de Administración Integral del Sistema de gestión de cámaras de video vigilancia del Centro de Monitoreo Local, incluyendo: gestión y administración del software IVMS 5200 servidor y cliente, gestión y administración del software IVMS 4200 (video wall), y/o cualquier otro programa o aplicación necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas instalados (administración de servidores y Workstation), incluyendo, con éste objeto, ante inconvenientes de cualquier naturaleza, soporte telefónico, vía mail y/o remoto vía Team viewer, WhatsApp o similar, las 24 hs por consultas y/o inconvenientes en el sistema de cámaras o en la red de transmisión y, asistencia in situ 2 o 3 veces por mes, según necesidades;
CONSIDERANDO:
1º) Que, es facultad del Intendente Municipal autorizar la celebración de contratos de locación de obra;
2º) Que, la contratación del especialista deviene necesaria, en virtud de la especificidad y complejidad de la temática a abordar, como así también por la gravitación y relevancia económica y social, de enorme impacto para nuestra ciudad, no contando –por lo demás– éste municipio con letrados especializados en éste singular tema, debiéndose por tanto, en lo específico, declarar la incompetencia del área legal;
2º) Que, del análisis del currículo que –como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto– emerge que el profesional a contratar, posee la idoneidad necesaria para el abordaje jurídico del tema referenciado, por ser especialista en Derecho Administrativo, especialista en Contratos Administrativos con título otorgado por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración Nacional del Tesoro de la Nación, contando –asimismo– con estudios en Derecho Administrativo por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata y, un Posgrado en Derecho Administrativo, entre muchos otros.-
3º) Que, el costo del mencionado servicio de asesoramiento técnico jurídico asciende a la suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000) mensuales;
4º) Que, el contrato debería celebrarse por el plazo de DOCE (12) meses comenzando su vigencia el 1° de ENERO de 2020, venciendo en consecuencia el día 31 de DICIEMBRE de 2020;
5º) Que, por otra parte, la contratación del ecosistema de Multeo Automático resulta necesaria en tanto y en cuanto la digitalización y la incorporación de tecnología otorga al municipio facilidades de cara al labrado, procesado y control de las infracciones detectadas en el distrito;
6) Que, atento a las especificidades del nuevo hardware y software adquiridos para el nuevo Centro de Monitoreo Local, que requiere de las calificaciones técnicas apropiadas, resulta imperioso la contratación de personal cualificado en los sistemas físicos y lógicos específicos;
Que, en uso de facultades que le son propias y conforme lo preceptuado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las mencionadas contrataciones pueden realizarse de forma directa (art. 156 inc. 7 del decreto-ley 6769/58);
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rojas, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Contrátese el servicio de asesoramiento técnico jurídico en materia específica y exclusiva de Asociación Público Privada para la creación y desarrollo de Agrupamientos Industriales, en el marco de la Ley 13.744 y/o normativa vinculada, brindado por el Doctor Álvaro Bautista FLORES, DNI Nº 32.829.935, a partir del 1 de enero de 2020, por un plazo de DOCE (12) MESES, finalizando el día 31 de diciembre de 2020, por un monto de pesos TREINTA MIL ($ 30.000) mensuales, en los términos y condiciones que surgen de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Contrátese el servicio de movilidad digital para captura de actas brindado MULTEO SRL, con domicilio en CALLE 301 Nº 711 de la localidad de AVELLANEDA, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 30-71542171-9, a partir del 2 de enero de 2020, por un plazo de DOCE (12) MESES, finalizando el día 31 de diciembre de 2020, por un monto de pesos VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales, en los términos y condiciones que surgen de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 3º: Contrátese el servicio de Administración Integral del Sistema de gestión de cámaras de video vigilancia del Centro de Monitoreo Local, brindado por el Sr. Leonardo Alberto Espinoza, con Documento de Identidad 29675862, CUIT 20296758621, a partir del 2 de enero de 2020, por un plazo de DOCE (12) MESES, finalizando el día 15 de diciembre de 2020, por un monto de pesos TREINTA Y CINCO ($ 35.000) mensuales, en los términos y condiciones que surgen de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 4º: Declárese la incompetencia parcial del servicio legal, únicamente en lo atinente al tratamiento de cuestiones vinculadas al asesoramiento técnico jurídico específico en materia de asociación público privada enderezado a la creación y desarrollo de Agrupamientos Industriales en el marco de la Ley 13.744 y demás normativa aplicable.-
ARTICULO 5º El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian A. Ford.-
ARTICULO 6º: Comuníquese. Regístrese. Archívese.-