Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 341/21
Hipólito Yrigoyen, 26/03/2021
Expediente Nº 4057-1559/21.-
DECRETO Nº 341/21.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1559/21por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación laboral en el ámbito municipal, acaecida sobre el Agente Cristian Emanuel Purvis, y -
Considerando
Que tomado conocimiento de la copia de exposición civil de foja 4/5 y el informe de la Oficina de Personal de foja 7, y teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal. Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal; como asimismo la de obedecer órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas. Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.- (Art. 71 inc. a, b, d). Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras. Que el artículo 77 prescribeque “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior. Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados. Que el art. 129 que refiere al régimen disciplinario del personal temporario, establece que el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario, de las sanciones de llamado de atención, apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, o cesación de servicios, y que a los efectos del régimen displinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente. Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE por el termino de sesenta (60) días corridos desde el presente, la instrucción de un sumario administrativo a la agente municipal Agente CRISTIAN EMANUEL PURVIS DNI 38.927.583 en los términos de los artículos 44, 71, 75, 76, 77 y artículo 80 y conc. del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes, y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación del sumario administrativo ordenado en el presente.-
ARTICULO TERCERO: DECLARESE el secreto de sumario hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo en los términos del artículo 117 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.-
ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa del agente municipal sumariado, notifíquese al mismo del presente decreto. Hágasele saber, asimismo conforme el artículo 118 del Anexo I de la Ordenanza 30/20, que tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial, y que tal intervención, durante la etapa secreta, se limitará a las medidas que autoriza el Código Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas penales.-
ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo, y a la Dirección de Personal a efectos de tomar conocimiento. -
ARTICULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni