Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº186

Decreto Nº 186

Mar Chiquita, 27/01/2021

Visto

     El Expediente Nº 083/2021 “AMPLIACIÓN DE RED CLOACAL EN SANTA CLARA DEL MAR -  SECTOR III”; y

Considerando

Que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y la MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA de la Provincia de BUENOS AIRES celebraron un CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCION DE OBRA “AMPLIACION DE RED CLOACAL EN SANTA CLARA DEL MAR- SECTOR 3”  en la esfera del PLAN “ARGENTINA HACE”; 

Que el presupuesto total de la asistencia asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 077/100 ($ 25.455.944,77), los que serán financiados en su totalidad por el MINISTERIO, a través del ENOHSA, con cargo presupuesto correspondiente a la jurisdicción y en función a la disponibilidad presupuestaria;  

Que las tareas por las cuales se ha solicitado cotización se encuentran detalladas en la Memoria Descriptiva de la obra; 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo Nº 132 inc c) permite la contratación directa de Cooperativas  en obras de infraestructura;  

           Que  SCYCO es prestadora de servicios públicos de agua potable, cloacas y desagües pluviales para las localidades de Mar Chiquita, Mar de Cobo, Parque Lago, La Caleta, Santa Clara del Mar, Atlántida, Camet Norte, Santa Elena, Playa Dorada, Frente Mar, La Armonía, La Baliza y Vivoratá;  

Por ello,

                                                                        EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

                                                                                                                             DECRETA

ARTÍCULO 1º:ADJUDIQUESE en forma directa a la COOPERATIVA SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA SCYCO Ltda.la obra “AMPLIACIÓN DE RED CLOACAL EN SANTA CLARA DEL MAR -  SECTOR III”, en los términos establecidos en la Memoria Descriptiva de la obra por un valor de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 077/100 ($ 25.455.944,77), conforme los Considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º: La erogación que demande la presente operación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción: 111.01.03.000 - F Financ: 133.        Partida: 4.2.2.0.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía, C.P.N Luis Aceituno.

ARTICULO 4º:COMUNÍQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro oficial.