Boletines/Mercedes

Decreto Nº443/2021

Decreto Nº 443/2021

Mercedes, 12/04/2021

Visto

La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/2020 y de instrumentación N° 394/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, normas complementarias y de conformidad con Decretos de prorroga N° 235/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto N° 178/2021 de la Provincia de Buenos Aires;

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prorrogada sucesivamente por los correspondientes decretos.

Que el Decreto Nacional N° 235/2021 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020 y complementarios hasta el 9 de abril de 2021 inclusive estableciendo los parámetros de las medidas de distanciamiento y aislamiento social preventivo y obligatorio según la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Que, como afirma la normativa nacional, si bien han transcurrido más de cien días desde el dictado del Decreto N° 297/2020 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus; el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. Es por ello que se considera necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.

Que, como se ha sostenido en los considerandos de los decretos nacionales que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

Que el Decreto nacional N° 235/2021, así como el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina bajo un protocolo.

Que el gobierno provincial a través del Decreto N° 178/2021 prorrogó el régimen establecido, que en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que conforme Decreto nacional N° 235/2021 en su artículo 13 se clasificó a nuestra ciudad como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario en función de los parámetros epidemiológicos allí establecidos.

Que, conforme Anexo II de la Resolución N° 1050/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el municipio de Mercedes se encuentra en fase 3 y tiene permitidas las actividades aprobadas por el mismo organismo en Anexo I modificado por Resolución N° 1051/2021, bajo los protocolos correspondientes, cuadro que se actualiza semanalmente por las autoridades provinciales.

Que el Comité de Crisis reunido el día 9 de abril del corriente, en función de la situación epidemiológica actual en la ciudad, decidió adherir a las medidas de restricción dictadas mediante Decretos nacional y provincial.

Que la puesta en marcha del Laboratorio de Virología Molecular en conjunto con el Hospital Blas L. Dubarry y el dispositivo de seguimiento y rastreo de casos, así como los Centros de Aislamiento dispuestos, permite tener un monitoreo constante de la situación epidemiológica, y frenar los focos de contagio a través de testeos y medidas de aislamiento.

Que, en ese sentido, se resolvió prorrogar lo dispuesto en Decretos N° 125/2020, 576/2020, 607/2020, 669/2020, 700/2020, 788/2020, 848/2020, 925/2020, 1019/2020, 1089/2020, 8/2021, 181/2021, 303/2021 y 350/2021 de este Departamento Ejecutivo hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/2020 y Artículos 17 y 24 del Decreto nacional N° 235/2021, administrando la actividad municipal y cumpliendo los procedimientos de habilitación de nuevas actividades exceptuadas que estableció la Provincia de Buenos Aires, con las restricciones que se consideren adecuadas según el momento epidemiológico de la jurisdicción.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la prórroga de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de abril del corriente año inclusive conforme Decreto nacional N° 235/2021 y Decreto provincial N° 178/2021, la que puede ser prorrogada de acuerdo a la situación epidemiológica del COVID19.

ARTICULO 2°: Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.

 

ARTICULO 3°: REDUCIR a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos que se detallan a continuación, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
 

  1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
  3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
  4. Gimnasios.

ARTICULO 4°: ESTABLECESE la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas, con excepción de quienes cumplan actividades esenciales.

ARTICULO 5°: HAGASE SABER a la Secretaría de Seguridad y a las áreas pertinentes a fin de establecer la fiscalización del presente y de los protocolos vigentes, debiendo dar intervención al Juzgado de Faltas en caso de corresponder conforme Articulo 24 del Decreto nacional N° 235/2021, con la remisión a la justicia federal en virtud del Artículo 205 y siguientes del Código Penal de la Nación, según corresponda.

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.