Boletines/Mercedes

Decreto Nº454/2021

Decreto Nº 454/2021

Mercedes, 13/04/2021

Visto

Las presentes actuaciones, obrantes en el Expediente Nº 58-1562/2021, caratulado: “CAIDIM – BONO CONTRIBUCION 2021/2022”, y

Considerando

Que la Comisión Directiva de CAIDIM realizará una campaña de socio adherentes que se llevará adelante en el periodo 2021/2022, con el fin de recaudar fondos para el mantenimiento y mejoras de su sede, sito en calle 30 N°1056 de la ciudad de Mercedes.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase a la Comisión Directiva de CAIDIM a la circulación de un BONO CONTRIBUCION edición año 2021/2022. El socio se obliga a pagar tres mil pesos ($3.000) al contado o en diez cuotas de trescientos pesos ($300) c/u. La campaña contará de 3.333 Contratos Sociales con tres (3) números de cuatro (4) cifras cada uno. 

Artículo 2º.- Dichos aportes se deberán realizar del 1 al 15 de cada mes, mediante un cobrador autorizado. Si por cualquier divergencia no se realizara el aporte de al cobrador, la obligación de cada Socio es realizar la integración de dichos aportes en CAIDIM.

Artículo 3º.- Habrá un GRAN OBSEQUIO FINAL, todo socio que haya abonado la presente Campaña en tiempo y forma, certificando dicho aporte con la tenencia del recibo oficial, participará en la última jugada del mes de junio de 2022 que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de los días sábado nocturna por los siguientes obsequios:

1º Obsequio: Una orden de compra, valor $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos)

2º Obsequio: Una orden de compra, valor $ 80.000 (ochenta mil pesos)

3º Obsequio: Una orden de compra, valor $60.000 (sesenta mil pesos)

4º Obsequio:  Una orden de compra, valor $ 50.000 (cincuenta mil pesos)

5º Obsequio: Una orden de compra, valor $30.000 (treinta mil pesos)

6º Obsequio: Una orden de compra, valor $ 20.000 (veinte mil pesos)

7º Obsequio: Una orden de compra, valor $ 15.000 (quince mil pesos)

8º Obsequio: Una orden de compra, valor $ 15.000 (quince mil pesos)

9º Obsequio: Una orden de compra, valor $ 15.000 (quince mil pesos)

10° Osequio: Una orden de compra, valor $ 15.000 (quince mil pesos)

 

 

Habrá OBSEQUIOS SEMANALES desde el momento de la suscripción y hasta el mes de mayo de 2022 inclusive, participará con sus números de socio impresos en el Contrato Social, en todas las jugadas que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de los días sábado Nocturna , excepto la última jugada de cada mes por el siguiente obsequio:

1° Obsequio: Una orden de compra, valor $3.000 (tres mil pesos)

 

Habrá OBSEQUIOS MENSUALES desde el momento de la suscripción y hasta el mes de mayo de 2022 inclusive, participará con sus números de socio impresos en el Contrato Social, en todas las jugadas que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de los días sábado Nocturna, por el siguiente obsequio:

 

1° Obsequio: Una orden de compra, valor $5.000 (cinco mil pesos)

 

 

Habrá OBSEQUIO ESPECIAL 1° y 2° cuotas juntas

 

Todo socio que abone la primera y segunda cuota juntas en el momento de la suscripción, participará con un comprobante especial de cuatro (4) cifras, en la última jugada del mes de septiembre de 2021 que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de los días sabido Nocturna, por el siguiente obsequio:

 

1° Obsequio: Una orden de compra, valor $100.000 (cien mil pesos)

 

Habrá OBSEQUIO PAGO CONTADO todo socio que abone la presente campaña al contado en el momento de la suscripción, o con valores a 30, 60, 90 o 120 días, participará con un comprobante especial de cuatro (4) cifras, en la última jugada del mes de octubre de 2021 que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de los días sábado Nocturna, por el siguiente obsequio:

 

1°Obsequio: Una orden de compra, valor $200.000 (doscientos mil pesos)

Artículo 4º.- Deberán acreditar y dar cumplimiento oportunamente a las obligaciones impuestas por art. 6º de la Ordenanza Nº5265/01.

Artículo 5º.- Se deja constancia que por Ordenanza Nº5265/01, art.4º, se encuentra eximida de abonar el importe correspondiente al 5% del Fondo Benéfico de Rifas.-

Artículo 6º.- Regístrese. Comuníquese.. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.-