Boletines/Mercedes

Decreto Nº485/2021

Decreto Nº 485/2021

Mercedes, 19/04/2021

Visto

El Expediente N° 1727/2021, Caratulado “Departamento Ejecutivo s/ Paritarias 2021”, y

Considerando

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país, agravada por la pandemia mundial COVID-19, ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente a la Municipalidad.

Que luego de varias reuniones y en el marco de la Comisión Negociadora de la Paritaria correspondiente al año en curso, convocada por Resolución 248 Folio 281 conforme Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por Ordenanza N° 8079/18, se arribó a un nuevo acuerdo, por unanimidad, entre todos los miembros paritarios que más abajo se detalla.

Que en el Mensaje al Honorable Concejo Deliberante, el pasado 1 de marzo, el Intendente Municipal indico que no se iba a discontinuar, a pesar de las dificultades sanitarias, sociales y económicas, el camino emprendido desde su asunción de recuperación y mejora de los ingresos de las y los trabajadores municipales, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de producción y empleo. Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá ser pausada, consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.

Que, en ese sentido, es que resulta necesario, por primera vez en su historia, disponer, fijar y asegurar un ingreso mínimo a todas y todos los municipales, a efectos de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal municipal, a través de un bono complemento, para aquellas trabajadoras y trabajadores que no alcancen con el salario conformado (integrado por el salario básico, la antigüedad y bonificaciones especiales remunerativas) la suma de $ 24.570 (veinticuatro mil quinientos setenta), el que será variable según el caso, a partir del mes de abril de 2021.

Que, en igual sentido, se acordó un incremento salarial de un 35% (treinta y cinco por ciento) en el salario básico para todas las categorías del escalafón municipal de planta permanente, temporaria y política. El mismo se abonará en tres cuotas, las que no serán acumulativas, o sea siempre se tomara como base el sueldo básico de marzo del corriente año.

            Que, a fin de mejorar el ingreso y seguir trabajando en una mayor eficiencia del trabajo municipal, se incrementará en un 150% el valor del presentismo mensual a partir del mes de abril de 2021.

            Que, la mejora en la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores municipales, no solo van de la mano de un mejor salario, sino que también de la obtención de su techo propio, así es que se estableció, que en el marco del Programa Municipal “Mi Casa”, se destinarán 100 (cien) viviendas a trabajadoras y trabajadores municipales, previo relevamiento que se realizará en conjunto entre las representaciones gremiales y los equipos técnicos del Departamento Ejecutivo.

Qué, asimismo, y como política habitacional de mejora de las viviendas actuales que posean las trabajadoras y trabajadores municipales, también se acordó, que en el marco del Programa de Mejoras Habitacionales “Mi Casa Refacción”, se destinarán mejoras habitacionales, a través de créditos para la compra de materiales, previo relevamiento que se realizará en conjunto entre las representaciones gremiales y los equipos técnicos del Departamento Ejecutivo.

            Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incremento salarial mensual para todo el personal MUNICIPAL en actividad de planta permanente, temporaria y política.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el aumento expuesto en Artículo 1°), consistirá en un 35 % en el salario básico para todas las categorías del escalafón municipal a fecha marzo de 2021, no siendo el mismo acumulativo y que se abonará en tres cuotas, según el siguiente cronograma:

-10% el día 30 de abril de 2021;

-12% el día 30 de julio de 2021;

-13% el día 30 de septiembre de 2021.

 

ARTÍCULO 3°.- Se abonará un Bono Complemento remunerativo a partir del mes de Abril de 2021, el que será variable según el caso, a aquellas trabajadoras y trabajadores, que no alcancen con el salario conformado (integrado por el salario básico, la antigüedad y bonificaciones especiales remunerativas) hasta llegar a la suma de (PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA) $ 24.570.-

ARTÍCULO 4°.- Increméntese a partir del mes de abril de 2021, el premio por Presentismo Mensual en PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00), hasta alcanzar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) a todo aquel empleado o empleada que no registrare inasistencia alguna durante los días laborables dentro de cada mes.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese. Dese al digesto general. Cumplido, Archívese.