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Resolución Nº285/2021

Resolución Nº 285/2021

Mercedes, 19/04/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4676 del año 2018, caratulado: “ALVAREZ MARTIN RAUL S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, por el cual solicita ingresar al Programa “Mi Terreno” junto a la Sra. FANUNCCI Natalia Lorena; y,

Considerando

Que en la Declaración Jurada el Sr. Álvarez consiente al pie con su firma que ninguno de los integrantes del grupo familiar es propietario de un bien inmueble y su falseamiento dará lugar a la descalificación directa;

Que en razón a la investigación y al cumplimiento de requisitos solicitamos Índice de Titulares de cada uno de los sorteados para corroborar que no sean poseedores de bienes inmuebles;

Que del Índice de Titulares a nombre de la Sra. FANUCCI Natalia Lorena surge un inmueble en calle 50, entre 13 y 14, La Costa, Santa Teresita. Cuya nomenclatura es Partido 123, Partida 32688 Circunscripción 4, sección K, manzana 245, parcela 14, sub-parcela 1; por lo cual se solicitó una copia de Dominio del inmueble donde consta que la Sra. FANUCCI es propietaria de un 50% de la propiedad;

Que con fecha 10 de marzo de 2021 se notificó mediante cédula a la Sra. FANUCCI que deberá presentar un descargo y/o alegato sobre el mérito de la prueba producida, adjuntando a la misma copia de los Resultados del Índice de Titulares y de la Copia de Dominio del inmueble a su nombre;

Que al día dela fecha la Sra. FANUCCI no presentó ningún descargo ni documentación dando por válida la prueba producida;

Que el inciso 2, del artículo 19 de la Ordenanza General N° 7982/2017 establece que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. ALVAREZ MARTIN RAUL con DNI 24.847.728 y de la Sra. FANUCCI NATALIA LORENA con DNI 31.421.765, por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción a la investigación, incomparecencia injustificada e incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”; Atento que con la cesión de terreno para uso familiar tendría resuelta su problemática habitacional.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-