Boletines/Mercedes

Resolución Nº294/2021

Resolución Nº 294/2021

Mercedes, 20/04/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 3611 del año 2020, caratulado: “QUIROGA VERONICA ALEJANDRA S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, por el cual solicita ingresar al Programa;

Considerando

Que en la Declaración Jurada la Sra. Quiroga consiente al pie con su firma que ninguno de los integrantes del grupo familiar es propietario de un bien inmueble y su falseamiento dará lugar a la descalificación directa;

Que en razón a la investigación y al cumplimiento de requisitos solicitamos Índice de Titulares de cada uno de los sorteados para corroborar que no sean poseedores de bienes inmuebles;

Que del Índice de Titulares a nombre de la Sra. QUIROGA con DNI 21.541.244 surge un inmueble en calle 112 y 27 de esta ciudad de Mercedes (Bs. As.), Cuya nomenclatura es Partido 71, Partida 21362 Circunscripción 2, sección C, chacra 178, manzana 178 D, parcela 1 A; por lo cual se solicitó una copia de Dominio del inmueble donde consta que la Sra. QUIROGA es propietaria de un 50% de la propiedad;

Que con fecha 25 de marzo de 2021 se notificó mediante cédula que deberá presentar un descargo y/o alegato sobre el mérito de la prueba producida, adjuntando a la misma copia de los Resultados del Índice de Titulares y de la Copia de Dominio del inmueble a su nombre;

Que al día dela fecha la Sra. QUIROGA no presentó ningún descargo ni documentación dando por válida la prueba producida;

Que el inciso 2, del artículo 19 de la Ordenanza General N° 7982/2017 establece que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. QUIROGA VERONICA ALEJANDRA con DNI 21.541.244, por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción a la investigación, incomparecencia injustificada e incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”; Atento que con la cesión de terreno para uso familiar tendría resuelta su problemática habitacional.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-