Boletines/Mercedes

Resolución Nº306/2021

Resolución Nº 306/2021

Mercedes, 22/04/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 5041 del año 2020, caratulado: “LAFFON MELANIE AYELEN S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, por el cual solicita ingresar nuevamente al Programa de Demanda Habitacional del Banco Municipal de Tierras;

Considerando

Que el día 27 de noviembre de 2018 la Sra. LAFFON inició el expediente administrativo  N° 8793/2018 a los fines de anotarse al Programa “Mi Terreno”, del cual sale sorteada en el puesto 6° del Primer Sorteo realizado por esta Dirección de Tierras y Hábitat. Por lo cual se procede a realizar la investigación de cumplimientos de requisitos según lo establece la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;

Que atento al informe socio económico realizado con fecha 10 de mayo de 2019 por la Trabajadora Social, licenciada Gisela Pompei; del cual se corre traslado con fecha 28 de mayo de 2019 mediante cédula con un plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida para que alegue sobre el mérito del mismo, acredite vigencia del certificado de discapacidad y aclare si es con su madre con quien haría la vivienda en el terreno en cuestión. Habiéndose cumplido los plazos se le vuelve a enviar una cedula con fecha 18 de junio del 2019 con los mismos términos de las cuales nunca hubo respuestas de parte de la Sra. LAFFON; por lo que se dictó la Resolución N° 264, Folio N° 303, Libro N° 7 con fecha 16 de julio de 2019 dando por desistida la inscripción al Programa “Mi Terreno” ante reiteradas incomparecencias injustificadas obstaculizando así la investigación de cumplimiento de requisitos según lo establece la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;

Que con fecha 27 de agosto de 2020 se vuelve presentar la Sra. MELANIE AYELEN solicitando se confeccione el expediente administrativo N° 5041/2020 para poder acceder a la inscripción del Programa “Mi Terreno”; por lo cual el 13 de enero de 2021, se le envía una cédula de notificación con copia de la Resolución N° 264, Folio N° 303, Libro N° 7 a los fines que alegue sobre el mérito de la misma;

Que con fecha 09 de febrero de 2021 la Sra. LAFFON presenta un descargo donde manifiesta que nunca fue notificada de la baja realizada del anterior expediente, ni que recibió ninguna explicación y solicita se le informe sobre el procedimiento administrativo para poder acceder al Programa “Mi Terreno”; por lo tanto se envía una cédula de notificación con fecha 12 de febrero de 2021, con copias de las fojas. 11-16 del expediente N° 8793/2018, donde consta que con fecha 25 de julio de 2019 fue debidamente notificada de la Resolución N° 264, Folio N° 303, Libro N° 7 ante las reiteradas incomparecencias; Y, se le hace saber que para poder continuar inscripta al Programa “Mi Terreno” a los fines de participar de futuros sorteos; es menester que alegue lo peticionado mediante la cedula adjunta con fecha 18 de junio de 2019, la cual fue debidamente notificada el 10 de julio de 2019 atento que la recibió su “familiar cuya rubrica aclara como “Ariel A. Arzani”; por el incumplimiento de la Ordenanza 7982/2017, dispuesto en la mentada Resolución con fecha 16 de julio de 2019, otorgándole un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles de recibida la presente bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” por obstrucción a la investigación, incomparecencia e incumplimiento de artículo 19 de la Ordenanza Municipal 7982/2017.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. LAFFON MELANIE AYELEN con DNI 41.968.065, al Programa “Mi Terreno” por obstrucción a la investigación, y las reiteradas incomparecencias injustificadas para comprobar los requisitos de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, conforme lo establece la Resolución N° 264, Folio N° 303, Libro N° 7.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-