Boletines/Mercedes

Resolución Nº326/2021

Resolución Nº 326/2021

Mercedes, 29/04/2021

Visto

El expediente N° 6789 del año 2018 caratulado: “LOPEZ MARIA BELEN S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, por el cuál solicita inscribirse al Programa “Mi Terreno”;

Considerando

Que toda solicitud al programa “Mi Terreno” sirve de base para la confección del Registro de Déficit habitacional de Mercedes. Que como tal, solicitamos siempre el mantenimiento de datos actualizados y la documentación respaldatoria de los dichos de los peticionantes en su Declaración Jurada;

Que según surge del informe obrante a fs. 7-15 emitido por la Secretaria de Desarrollo Social, la Sra. LOPEZ se inscribió al Programa “Mi Casa Refacción”, el cual plantea la refacción de una vivienda que resolvería la problemática habitacional de las personas;

Que con fecha 12 de enero de 2021 se le notificó mediante cedula al domicilio Real intimando a que en el plazo perentorio de 10 (diez) días deberá presentar un descargo por escrito manifestando los motivos de los cuales se encuentra inscripta al Programa “Mi Casa Refacción” o en su defecto, presente la renuncia al Programa “Mi Terreno”; todo ello bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte, ya que incumpliría con el artículo 3° de la Ordenanza General N° 7982/2017, atento a que los dos programas son incompatibles entre sí;

Que no habiendo presentado el descargo en el plazo establecido, se vuelve a enviar una nueva cedula con fecha 28 de enero de 2021 al domicilio Real con los mismos términos y plazos que la anteriormente detallada; siendo debidamente notificados mediante el artículo 65° de la Ordenanza General 267/80;

Que al día de la fecha la Sra. LOPEZ MARIA BELEN no presentó el descargo solicitado, habiéndose cumplido los diferentes plazos establecidos en reiteradas oportunidades;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud al Programa Mi Terreno, a la Sra. LOPEZ MARIA BELEN con DNI 31.867.513 por incomparecencia injustificada y obstrucción a la investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: NOTIFIQUESE con transcripción de los artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18).