Boletines/Magdalena

Decreto Nº138/21

Decreto Nº 138/21

Magdalena, 01/02/2021

Visto

El artículo 14º de la Ordenanza Nº 3811/20, de Presupuesto General para el Ejercicio 2021, sancionada con fecha 30/12/20 y promulgada mediante el Decreto Nº 29/21 del 05 de Enero de 2021; y

 

Considerando

Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;

Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;

Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas afectadas y de libre afectación;

Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones  pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al  DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100  ($13.149.000,00), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.  

ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000)  por TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100  ($13.149.000,00), conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Nº 3811/20.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-   

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

Anexos

planilla pdf

modificación presupuestaria

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