Boletines/Magdalena

Decreto Nº158/21

Decreto Nº 158/21

Magdalena, 05/02/2021

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/20, N°605/20, N°641/20, N°677, N° 818/20, N° 875/20 Y  N° 956/20  dictados por el Estado Nacional, como así también el  Decreto Provincial N° 1103/2020 y  el Decreto Provincial N° 1/2021

Considerando

Que por Decreto N° 771/20 el Gobierno Provincial prorrogo la emergencia en la provincia por 180 días,

Que por Resoluciones N°2195/20, 2196/20, N° 2322/20, N° 2527/20, N° 2528/20 N°2638/2020, N° 2642/20 N°2643/2020, N°2713/20, N°3087/20, N°3457/20 N° 3755/20, N° 3756/20, N°1/21 se establece el sistema de fases y cuadro de actividades habilitadas por fase,

Que, por Decreto Municipal N°347/2020, 357/2020, 381/2020, 404/20, 478/20, 532/20, 586/20, 644/20, 688/20,794/20, 861/20, 938/20, 975/20, 1042/20, 1100/20, 1182/20 y 1188/20 y 74/21 se adhiere a las sucesivas prórrogas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, como así también a las Resoluciones provinciales que regulan el ASPO Y DSPO.     

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la Resoluciones Provinciales N° 137/2021 y N°138/21 que  aprueba el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución 4391/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y establece que:

a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.

ARTÍCULO 2°: Derogar el artículo 2° del Decreto Municipal N°74/15, y en atención a que la norma mencionada ha sido derogada por la Resolución N°138/21 del Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno