Boletines/Magdalena
Decreto Nº 184/21
Magdalena, 12/02/2021
Visto
El conflicto actual con los guardavidas contratados según decreto 1143/20
Considerando
Que, es necesario contar con el cuerpo de guardavidas para los balnearios del partido que vele por la seguridad de los bañistas
Que, el cuerpo de guardavidas contratado según decreto 1143/20, ha presentado paro en sus actividades durante los fines de semana, lo cual conlleva a tomar las medidas correspondientes
Que el hecho de no garantizar el servicio de guardavida llevaría a no tener abierto los balnearios, con el consecuente deterioro económico para las familias y empresas que residen en el partido,
Que, dada la cantidad de guardavidas necesarios según el Programa de Gestión de Seguridad Acuática, se hace imprescindible la incorporación de ocho guardavidas
Que, los guardavidas que cumplen con los requerimientos para tal fin son los que a continuación se detallan:
NOMBRE Y APELLIDO |
DNI |
ARIEL PARRALEJO |
20294981 |
VICTOR ALEJANDRO ORTIZ |
23688968 |
LEONARDO ALEJANDRO ORTIZ |
40288694 |
MARIANO JOSE SERRANO |
37058847 |
ANTONELLA BENVENUTO |
39667097 |
FABRIO ERNESTO GONZALEZ |
17569510 |
VICTORIA GONZALEZ |
42174912 |
FRANCISCO DIAZ D'ANTONIO |
41454941 |
Que, dada la situación con que se habilito la presente temporada, el personal afectado como guardavidas podrá desempeñar sus funciones en alguna otro sector vinculado con la Seguridad, ya que están ligados a la misma
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Designar por insistencia al siguiente personal como Mensualizado con régimen de 40 hs para desempeñarse como guardavidas a partir del 13 de Febrero de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2021
NOMBRE Y APELLIDO |
DNI |
legajo |
ARIEL PARRALEJO |
20294981 |
4610 |
VICTOR ALEJANDRO ORTIZ |
23688968 |
4611 |
LEONARDO ALEJANDRO ORTIZ |
40288694 |
4612 |
MARIANO JOSE SERRANO |
37058847 |
4613 |
ANTONELLA BENVENUTO |
39667097 |
4614 |
FABRIO ERNESTO GONZALEZ |
17569510 |
4615 |
VICTORIA GONZALEZ |
42174912 |
4616 |
FRANCISCO DIAZ D'ANTONIO |
41454941 |
4617 |
ARTICULO 2°: Que todo el personal indicado en el artículo 1 desarrollaran sus actividades como guardavidas, salvo que por situaciones que cambien las condiciones epidemiológicas actuales, la temporada deba interrumpirse. En tal caso pasaran a desempeñarse en actividades del sector de Seguridad y Control Urbano
ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Art 1°, será como afectación de las Partidas 1.2.1.2. – MENSUALIZADO Guardavidas, Jurisd. 8000, Prog 26, Proyecto 08 del Presupuesto General de Gastos vigentes.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno
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