Boletines/Magdalena

Decreto Nº184/21

Decreto Nº 184/21

Magdalena, 12/02/2021

Visto

El conflicto actual con los guardavidas contratados según decreto 1143/20

Considerando

Que, es necesario contar con el cuerpo de guardavidas para los balnearios del partido que vele por la seguridad de los bañistas

Que, el cuerpo de guardavidas contratado según decreto 1143/20, ha presentado paro en sus actividades durante los fines de semana, lo cual conlleva a tomar las medidas correspondientes

Que el hecho de no garantizar el servicio de guardavida llevaría a no tener abierto los balnearios, con el consecuente deterioro económico para las familias y empresas que residen en el partido,

Que, dada la cantidad de guardavidas necesarios según el Programa de Gestión de Seguridad Acuática, se hace imprescindible la incorporación de ocho guardavidas

Que, los guardavidas que cumplen con los requerimientos para tal fin son los que a continuación se detallan:

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

ARIEL PARRALEJO

20294981

VICTOR ALEJANDRO ORTIZ

23688968

LEONARDO ALEJANDRO ORTIZ

40288694

MARIANO JOSE SERRANO

37058847

ANTONELLA BENVENUTO

39667097

FABRIO ERNESTO GONZALEZ

17569510

VICTORIA GONZALEZ

42174912

FRANCISCO DIAZ D'ANTONIO

41454941

 

Que, dada la situación con que se habilito la presente temporada, el personal afectado como guardavidas podrá desempeñar sus funciones en alguna otro sector vinculado con la Seguridad, ya que están ligados a la misma

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Designar por insistencia al siguiente personal como Mensualizado con régimen de 40 hs para desempeñarse como guardavidas a partir del 13 de Febrero de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2021

 

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

legajo

ARIEL PARRALEJO

20294981

4610

VICTOR ALEJANDRO ORTIZ

23688968

4611

LEONARDO ALEJANDRO ORTIZ

40288694

4612

MARIANO JOSE SERRANO

37058847

4613

ANTONELLA BENVENUTO

39667097

4614

FABRIO ERNESTO GONZALEZ

17569510

4615

VICTORIA GONZALEZ

42174912

4616

FRANCISCO DIAZ D'ANTONIO

41454941

4617

 

ARTICULO 2°: Que todo el personal indicado en el artículo 1 desarrollaran sus actividades como guardavidas, salvo que por situaciones que cambien las condiciones epidemiológicas actuales, la temporada deba interrumpirse. En tal caso pasaran a desempeñarse en actividades del sector de Seguridad y Control Urbano

ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Art 1°, será como afectación de las Partidas 1.2.1.2. – MENSUALIZADO Guardavidas, Jurisd. 8000, Prog 26, Proyecto 08 del Presupuesto General de Gastos vigentes.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

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