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Decreto Nº2375

Decreto Nº 2375

Bolivar, 06/12/2016

Visto

La solicitud realizada por la asociación civil “CLUB CIUDAD DE BOLÍVAR”, y;

Considerando

Que a través de una nota suscripta por el Presidente y el Secretario de la institución, se solicita un aporte económico con la finalidad de destinarlo al  pago del servicio de suministro de Electricidad, correspondiente a la factura N° 3376122-8;

 

Que la asociación brinda un espacio de esparcimiento y recreación para las familias asociadas, colaborando con la inserción social de las mismas y fortaleciendo los lazos de integración;

 

Que el principal objetivo de la Institución es la promoción y el desarrollo de aptitudes físicas y deportivas de la población bolivarense, tanto de jóvenes como de adultos, creando un ámbito deportivo que valorice el esfuerzo personal y el trabajo grupal;

 

Que el dinero recaudado en concepto de cuota social, no permite cubrir los gastos de mantenimiento y realización de tales actividades;

 

Que, asimismo, el Club representa a la localidad de Bolívar en la Liga Argentina de Voleibol, con un equipo de primera línea el cual desarrolla su actividad en distintos lugares de nuestro país, cultivando el espíritu deportivo;

 

Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para administrar los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107

de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio a la asociación civil CLUB CIUDAD DE BOLÍVAR, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 25.374, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Programa de Fortalecimiento a Instituciones – 02 – Instituciones Deportivas - Partida 5.1.7.0 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 651/16.

 

Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.