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Decreto Nº2377

Decreto Nº 2377

Bolivar, 06/12/2016

Visto

La nota enviada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que existen determinados servicios en los cuales es necesario que algunos profesionales de los que en ellos se desempeñan, permanezcan en alerta fuera de su horario normal y habitual de trabajo, acudiendo al llamado y prestando atención en la urgencia que se presenta en su especialidad, abonándose por ello una Bonificación por Guardias Pasivas;

 

Que en el decreto mencionado, se establece la modalidad para el pago de la bonificación en los distintos servicios;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal.

 

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Fijase a partir del 10 de Noviembre de 2016, el valor por día de la BONIFICACION POR GUARDIAS PASIVAS para el médico cirujano que desempeñe funciones de urgencias de Urología en el Hospital Dr. M. L. Capredoni.

 

Artículo 2º: La cantidad de guardias a abonar será de un máximo de 8 guardias mensuales, distribuidas entre los profesionales, cuya nómina la remitirá mensualmente la Dirección del Hospital a la Dirección de Recursos Humanos.

 

Articulo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Dirección del Hospital Sub - Zonal de Bolívar, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Articulo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Articulo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.