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Decreto Nº2397

Decreto Nº 2397

Bolivar, 07/12/2016

Visto

La solicitud de sanción disciplinaria presentada por el Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes, de fecha 07 de Noviembre de 2016, y;

Considerando

Que en la solicitud de referencia denuncia a la agente municipal. por negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;

 

Que la actitud denunciada denota negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones y quebrantamiento de sus prohibiciones, implicando todo ello un acto de indisciplina que debe ser sancionado;

 

Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;

 

Que el artículo 81 de la Ley 11.757 autoriza a los Secretarios, Directores, Jefe de Departamento o Jefe de División a la aplicación de sanciones;

 

Que la Ley 11757, en su artículo 100 tipifica diferentes sanciones para el personal de Planta Temporaria que incurra en faltas;

 

Que habiendo sido notificado el agente de la presunta sanción que se le cabe al agente imputado, y habiendo transcurrido el plazo de dos (2) días otorgado para ejercer su derecho a defensa, el mismo no presentó descargo alguno.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION en sus tareas por el término de dos (2) días, sin goce de haberes, a la agente municipal, fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.

 

Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto a la agente, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.